Un tribunal condena a la Iglesia a pagar impuestos por la venta de un edificio

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al arzobispado de Barcelona a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana derivado de la venta de un edificio situado en el número 26 de la calle de Herzegovino de esta ciudad. La sentencia, contra la que no se puede recurrir, confirma la que dictó en noviembre de 2003 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y, a la vez, ratifica la decisión municipal de enero del mismo año por la que se desestimó a la Iglesia la exención del pago de ese impuesto municipal.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al arzobispado de Barcelona a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana derivado de la venta de un edificio situado en el número 26 de la calle de Herzegovino de esta ciudad. La sentencia, contra la que no se puede recurrir, confirma la que dictó en noviembre de 2003 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y, a la vez, ratifica la decisión municipal de enero del mismo año por la que se desestimó a la Iglesia la exención del pago de ese impuesto municipal.

Según la sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, la venta de 12 de los 28 pisos del inmueble es una operación onerosa y, por tanto, está sujeta a tributación, porque las viviendas no se dedicarán a actividades o finalidades religiosas, de culto, apostolado, caridad, médicas, asistenciales u hospitalarias. El edificio, que el arzobispado de Barcelona recibió en herencia en 1973, se había dedicado a viviendas de alquiler hasta el momento de su venta, en diciembre de 1999.

El TSJC considera que su razonamiento está avalado por distintas sentencias del Tribunal Supremo y que tampoco puede concederse la exención del impuesto en aplicación de la Ley de Fundaciones de 1994. El arzobispado alegó que no debía pagar impuestos amparándose en una ley de 2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, pero la sentencia establece que tampoco puede aplicarse esa norma de forma retroactiva porque la fecha que cuenta es la de la venta.

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