Tribuna:

Los Lumière y Salamanca

Estos días la famosa casa inglesa Christie's subasta dos cámaras cinematográficas, con sus accesorios, de las 425 fabricadas en su día por los conocidos hermanos Auguste y Louis Lumière.

El hecho, rutinario y repetido decenas de veces por distintas casas de subastas de todo el mundo, no tendría mayor importancia. Adquiere relevancia cuando nos fijamos en la procedencia y titularidad de estos dos magníficos artilugios fabricados en 1896 en la factoría que los padres del cinematógrafo tenían en la ciudad de Lyón. Hoy se ofrecen al hipotético comprador por el nada despreciable precio de sa...

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Estos días la famosa casa inglesa Christie's subasta dos cámaras cinematográficas, con sus accesorios, de las 425 fabricadas en su día por los conocidos hermanos Auguste y Louis Lumière.

El hecho, rutinario y repetido decenas de veces por distintas casas de subastas de todo el mundo, no tendría mayor importancia. Adquiere relevancia cuando nos fijamos en la procedencia y titularidad de estos dos magníficos artilugios fabricados en 1896 en la factoría que los padres del cinematógrafo tenían en la ciudad de Lyón. Hoy se ofrecen al hipotético comprador por el nada despreciable precio de salida de 60.000 euros.

¿A quién pertenecieron estas cámaras? Pues ni más ni menos que a Eduardo Jimeno Correas, pionero del cine español. Efectivamente, en octubre de 1896, con una de las cámaras que ahora se ofrecen al mercado internacional, grabó el primer filme español: Salida de misa de doce del Pilar de Zaragoza, proyectado ese mismo mes en su conocido Salón Maravillas de la capital aragonesa, que posteriormente rebautizaría con el inequívoco nombre de Jimenographe y lo convertiría en la primera sala permanente de cine en España.

Estas cámaras, propiedad de los herederos de Jimeno Correas, cambiarán de dueño. ¿Quién y de dónde será el nuevo propietario? Como es lógico, a todos nos gustaría que el Gobierno actuara con suficiente rapidez y no se dejara perder estas dos piezas únicas, fundamentales, del patrimonio cultural español.

Pero ¿qué ocurrirá si el nuevo propietario es un particular, un museo o una administración de cualquier otra parte del mundo? Pues, sencillamente, nada. Habrá adquirido unos objetos extraordinarios para uso y disfrute público o privado, y podrá acreditar la legalidad de esta compra.

Hago estos comentarios a raíz de ciertas manifestaciones realizadas por personas que, amparándose en razonamientos a mi entender inexactos, quieren argumentar el no retorno de los documentos catalanes de Salamanca aduciendo que ciertos museos y algunos particulares de Cataluña deberían devolver también diferentes elementos del patrimonio artístico y arquitectónico sustraídos en su momento de su lugar de origen.

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La poca coherencia de esta demanda es más que evidente: el único límite que se puede exigir a una colección, y por tanto a un museo que conserva, documenta y expone una colección, es que ésta no haya sido creada de manera fraudulenta. Si este carácter ilegal es demostrable, la justicia debe proceder a la inmediata restitución a sus legítimos propietarios. El principio es básico, pero bastante definitivo: no existe museo sin colección y los objetos adquiridos (sea por compra, donación o intercambio) lo serán en función de su individualidad y singularidad con la intención de alcanzar unos objetivos definidos en un proyecto museológico previo.

Los archivos tienen un origen y una naturaleza absolutamente distintos. Nacen de manera natural, espontánea, como resultado inevitable de una actividad práctica, administrativa o jurídica. No se trata del resultado de una reunión de elementos que puedan formar una colección, sino, por el contrario, de elementos que no tienen una existencia independiente, integrados en una estructura global de documentación que es esencial para comprender su significado. No existe, por tanto, el carácter individual del documento, sino que éste únicamente adquiere su significación cuando se le pone en relación con el conjunto de donde proviene. Como indicó Jenkinson hace más de medio siglo, unos documentos extraídos de un fondo de archivo no pueden expresar por ellos mismos más de lo que lo haría un hueso separado del esqueleto de un animal extinguido y desconocido.

Por otra parte, los archivos, sean activos o inactivos, de administraciones y entidades públicas nunca podrán ser adquiridos en pública subasta porque, simple y llanamente, se estaría cometiendo un delito.

Aplicando, por tanto, criterios de naturaleza estrictamente técnica, y planteados el distinto origen y la distinta naturaleza de colecciones y archivos, nada debería impedir que los documentos sustraídos de sus fondos de archivo retornaran a su origen. Postergar su retorno ha reportado y sin duda puede reportar distintos beneficios políticos, pero archivísticamente hablando la situación debería estar resuelta desde hace muchos años.

Vayamos al grano: que se compren las cámaras Lumière (la Filmoteca de Castilla y León, sita en Salamanca, las acogería con entusiasmo), que se devuelvan los documentos a sus legítimos propietarios y que se persiga a aquellos que hayan adquirido de manera irregular algunas piezas del patrimonio cultural, procedan de donde procedan.

Joan Boadas i Raset es presidente de la Asociación de Archiveros de Cataluña.

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