OPINIÓN DEL LECTOR

Escribe el consejero de Educación

Con respecto a la carta publicada el 19 de julio en su sección, denominada Selección propia del franquismo, hay que decir en primer lugar que el proceso selectivo de acceso a la función pública docente está regulado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, normativa básica para todo el Estado que la Comunidad de Madrid aplica en nuestra región.

En cuanto al desarrollo de las oposiciones al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de este año, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid hace las siguientes consideraciones en alusión directa a la carta de refere...

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Con respecto a la carta publicada el 19 de julio en su sección, denominada Selección propia del franquismo, hay que decir en primer lugar que el proceso selectivo de acceso a la función pública docente está regulado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, normativa básica para todo el Estado que la Comunidad de Madrid aplica en nuestra región.

En cuanto al desarrollo de las oposiciones al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de este año, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid hace las siguientes consideraciones en alusión directa a la carta de referencia:

La convocatoria de oposición de este año no modifica en modo alguno el principio de publicidad establecido en todos los procesos de ingreso. Lo que hemos hecho es optar por un sistema de selección, para la corrección del primer ejercicio, que ya se lleva a cabo en otras comunidades autónomas, consistente en la lectura de los exámenes escritos por parte de los miembros del tribunal en lugar de que la lectura sea pública y por parte de los propios opositores.

Con este sistema los miembros de los tribunales no saben a quién corresponde el examen que están leyendo y que tienen que calificar, por lo que entendemos que esta confidencialidad absoluta garantiza mayor objetividad en la corrección y calificación de las pruebas. En lo que respecta al sistema de calificación y con objeto de garantizar la independencia y soberanía de los tribunales, sus miembros son elegidos por sorteo de entre los funcionarios del cuerpo docente correspondiente, siendo los criterios de selección los establecidos y fijados por ellos. En consecuencia, dichos criterios nunca han sido fijados por la Administración, ni en esta convocatoria ni en ninguna anterior.

En cuanto a la sospecha de que algún ejercicio pudiera haber sido conocido por algún opositor con anterioridad a la apertura pública del sobre cerrado, no consta que esto haya podido ser así. Los ejercicios son propuestos por la comisión de selección momentos antes de iniciarse los mismos, por lo que es prácticamente imposible que pudieran ser conocidos con anterioridad.

Por otra parte, las academias enseñan a resolver problemas, por lo que la similitud del planteamiento de alguno de los problemas propuestos en el examen no deja de ser lógica.

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Con este proceso selectivo la Comunidad de Madrid trata de conseguir a los mejores profesionales de la docencia, por lo que éste es riguroso. Téngase presente que para 1.500 plazas vacantes han concurrido 32.000 personas al proceso selectivo, por lo que es evidente que el porcentaje de opositores que no han superado el proceso selectivo es elevado.

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