El Consell deberá pagar 20 millones de euros más por fincas de Terra Mítica

Es el quinto fallo del TSJ que eleva el justiprecio de la expropiación de terrenos

El precio inicial de 17,9 millones de euros que la Generalitat pagó en 1999 por los 10 millones de metros cuadrados en los que se ubica Terra Mítica y los complejos lúdicos y hoteleros de su entorno ya se han convertido en más de 100. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha estimado un quinto recurso contra el justiprecio inicial que le obliga a pagar a ocho propietarios 20 millones de euros frente a los cuatro iniciales.

La Generalitat deberá pagar 20.561.500 euros a los ocho propietarios de cuatro fincas que fueron expropiadas por cuatro millones de euros para el área de reserva del...

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El precio inicial de 17,9 millones de euros que la Generalitat pagó en 1999 por los 10 millones de metros cuadrados en los que se ubica Terra Mítica y los complejos lúdicos y hoteleros de su entorno ya se han convertido en más de 100. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha estimado un quinto recurso contra el justiprecio inicial que le obliga a pagar a ocho propietarios 20 millones de euros frente a los cuatro iniciales.

La Generalitat deberá pagar 20.561.500 euros a los ocho propietarios de cuatro fincas que fueron expropiadas por cuatro millones de euros para el área de reserva del parque de ocio de Benidorm, Terra Mítica. Así lo ha determinado la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estimando así la reclamación de los afectados después de que no se modificara el precio inicial por metro cuadrado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante en abril de 1999.

Éste es el quinto fallo en el mismo sentido, que hasta ahora ha multiplicado en más de diez veces el precio que inicialmente pagó la Administración autonómica por los terrenos donde está Terra Mítica y el área de servicios lúdicos y hoteleros.

Según consta en la sentencia, las indemnizaciones por esta expropiación no debieron ceñirse a la clasificación del terreno como no urbanizable o a su naturaleza agrícola, sino al "aprovechamiento urbanístico" que se le iba a dar posteriormente. La propia Administración reconoce que la actuación obedecía a "la implantación de un parque temático y otras actividades de importancia para la economía regional y el desarrollo turístico de la Generalitat".

La no contemplación de la ganancia posterior es una práctica habitual de la Generalitat, que acumula contenciosos por otras expropiaciones forzosas en Alicante y Castellón.

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