El Tribunal de Estrasburgo admite examinar una demanda de Vera por el 'caso Marey'

El Gobierno español, emplazado a contestar sobre la imparcialidad de Garzón en el caso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha preadmitido parcialmente una demanda del ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera, por una posible infracción de su derecho a un proceso equitativo en relación con la instrucción de la causa por el secuestro de Segundo Marey por parte del juez Baltasar Garzón. El tribunal ha dado al Gobierno español un plazo de alegaciones hasta el 27 de julio, y a la defensa de Vera, representada por el catedrático Manuel Cobo del Rosal, para contestar antes del 1 de septiembre.

El abogado de Vera presentó una demanda a...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha preadmitido parcialmente una demanda del ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera, por una posible infracción de su derecho a un proceso equitativo en relación con la instrucción de la causa por el secuestro de Segundo Marey por parte del juez Baltasar Garzón. El tribunal ha dado al Gobierno español un plazo de alegaciones hasta el 27 de julio, y a la defensa de Vera, representada por el catedrático Manuel Cobo del Rosal, para contestar antes del 1 de septiembre.

El abogado de Vera presentó una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo en la que se quejó de que la causa por el secuestro de Segundo Marey -por la que el ex secretario de Estado de Seguridad fue condenado a 10 años de prisión- no fue examinada por un tribunal independiente e imparcial. Cobo del Rosal argumentó la existencia de dudas legítimas en cuanto a la imparcialidad del juez central número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, dadas las malas relaciones entre Vera y el citado juez, así como la vinculación entre el juez y el objeto del proceso.

La defensa de Vera planteó también que las relaciones de hostilidad política y personal existentes entre Vera y Garzón y las actividades ejercidas por el juez en el Ministerio del Interior -como Secretario de Estado contra la Droga- le permitieron tener un conocimiento extraprocesal sobre actividades de personas concernidas por el proceso, lo que al menos pone en tela de juicio la apariencia de imparcialidad del juez. También se quejó de no haber gozado de la presunción de inocencia durante el procedimiento.

Vera alegó además que el proceso no se desarrolló en el plazo razonablemente previsto en el artículo 6.1 del Convenio, ya que la causa se dilató más de 15 años entre las dos instancias. Tras examinar la demanda, el tribunal decidió no admitir la queja de Vera de no haber podido tener acceso a la doble instancia penal, porque su condena no pudo ser sometida a una instancia superior. Por contra, el TEDH ha constatado que Vera recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, "beneficiándose así de un recurso ante la instancia nacional más elevada".

Respecto a las quejas relacionadas con el artículo 6.1 y 2 del Convenio, el Tribunal de Derechos Humanos, tras un examen preliminar de la demanda, ha acordado por unanimidad aplazar el examen de las quejas y "comunicar dicha demanda al Gobierno español e invitarle a presentar por escrito sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de los agravios derivado de los artículos 6.1 y 2 del Convenio, antes del 27 de julio de 2004".

La Sección Cuarta del Tribunal ha indicado al Gobierno que en sus observaciones deberá responder a las siguientes preguntas: "¿El demandante ha tenido derecho a un proceso equitativo ante un tribunal imparcial y al principio de presunción de inocencia en el sentido del artículo 6. 1 y 2 de la Convención, particularmente en la medida en que él mantiene que existían dudas legítimas en cuanto a la imparcialidad del juez central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional?". La otra pregunta que deberá responder el Ejecutivo es: "¿La causa contra el demandante se ha visto en un plazo razonable en el sentido del artículo 6.1. de la Convención"?.

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El artículo 6.1 del Convenio proclama que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, y el 6.2 especifica que todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

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