Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Externalizaciones

Las recientes reclamaciones y demandas de algunos trabajadores en los Juzgados Sociales de Madrid contra cierta empresa multinacional de hipermercados, en su departamento de Servicios Financieros, ha puesto sobre la mesa una problemática que juzgamos de indudable interés; tanto para el mundo empresarial como para la esfera del Derecho Laboral. Nos referimos a las usualmente conocidas como externalizaciones, en virtud de las cuales se traspasan una serie de recursos tanto humanos como materiales entre empresas.

La forma jurídica que revisten deriva de la figura conocida com...

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Las recientes reclamaciones y demandas de algunos trabajadores en los Juzgados Sociales de Madrid contra cierta empresa multinacional de hipermercados, en su departamento de Servicios Financieros, ha puesto sobre la mesa una problemática que juzgamos de indudable interés; tanto para el mundo empresarial como para la esfera del Derecho Laboral. Nos referimos a las usualmente conocidas como externalizaciones, en virtud de las cuales se traspasan una serie de recursos tanto humanos como materiales entre empresas.

La forma jurídica que revisten deriva de la figura conocida como Sucesión de Empresas, regulada en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, modificado para su adaptación a la normativa y jurisprudencia europeas, y cuya finalidad fundamental es la defensa de los derechos de los trabajadores afectados. Se trata de evitar situaciones en las que se incurra en flagrantes fraudes de ley; aparente cumplimiento de formalidades y realidad de cesiones inconsentidas e ilegales que podrían, incluso, conllevar la superación de consecuencias jurídico-laborales y situarnos en el ámbito del Derecho Penal.

De esta forma, siguiendo la tesis mantenida por la jurisprudencia, la sucesión debe suponer una transmisión que afecte a "una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria".

Se prevé, de igual forma, que, consumada una sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados deben continuar rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión sea de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida, hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro nuevo, que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

En cuanto a los derechos y obligaciones en los que el nuevo empresario va a subrogarse, se incluyen, expresamente, "los compromisos por pensiones" y "cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente".

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