Una sentencia obliga a Cajasur a pagar tasas por los cajeros automáticos

Los tribunales continúan dando la razón al Ayuntamiento de Córdoba sobre la tasa fiscal que cobra a las entidades financieras con cajeros automáticos en la vía pública. La última sentencia de lo Contencioso-Administrativo se ha producido contra Cajasur, que copa dos terceras partes de negocio de la capital y que es la que más cajeros tiene en Córdoba. Según fuentes municipales, El Monte, Banco Pastor y Caja Rural ya recibieron sendas sentencias en contra.

El conflicto se produjo a raíz de unas ordenanzas fiscales dictadas por el Ayuntamiento en 2003. Estas imponen a las entidades financ...

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Los tribunales continúan dando la razón al Ayuntamiento de Córdoba sobre la tasa fiscal que cobra a las entidades financieras con cajeros automáticos en la vía pública. La última sentencia de lo Contencioso-Administrativo se ha producido contra Cajasur, que copa dos terceras partes de negocio de la capital y que es la que más cajeros tiene en Córdoba. Según fuentes municipales, El Monte, Banco Pastor y Caja Rural ya recibieron sendas sentencias en contra.

El conflicto se produjo a raíz de unas ordenanzas fiscales dictadas por el Ayuntamiento en 2003. Estas imponen a las entidades financieras una tasa que para 2004 es de entre 128,12 y 435,62 euros por cada cajero, según la zona en la que estén ubicados. El tributo se refiere a las expendedoras que ocupan la vía pública y que obligan a los clientes a realizar las operaciones en la calle.

En esta circunstancia hay 130 cajeros en Córdoba. La mayoría de entidades financieras radicadas en Córdoba recurrieron al tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que ya ha dado la razón al Gobierno municipal en cuatro casos, el último sobre Cajasur, que tendrá que soportar la mayor parte de esa tasa municipal al ser la entidad financiera con mayor implantación en la capital.

Cajasur alegó en su día la "inexistencia de utilización privativa o especial del dominio público" en las transacciones de estos cajeros. La sentencia de disiente y refleja que la ocupación de la calle es "notoria". Agrega que la propia entidad reconoció dicha ocupación cuando remitió una relación de cajeros abiertos al Ayuntamiento. El Consistorio había solicitado la lista para realizar la liquidación de la tasa que se constituyó en 2003.

La sentencia alude a sentencias de otras entidades financieras en Córdoba y a fallos del Tribunal Superior de Justicia catalán en casos idénticos. Tampoco considera el juez que la tasa sea desproporcionada, como sostenía Cajasur, que en su recurso afirmaba que un cliente no ocupa los cuatro metros cuadrados- que el Ayuntamiento ha establecido para cobrar el tributo.

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