La Audiencia considera injustificada la demanda colectiva contra Opening

La Audiencia de Sevilla decidió el jueves devolver al Juzgado de Primera Instancia el proceso civil contra la academia Opening y los bancos con los que tenía acordados líneas de créditos por la "insuficiente" legitimación que aportaron las asociaciones de consumidores (Facua, Al-Andalus y UCE, con apoyo financiero de la Junta) para iniciar una demanda colectiva en nombre de los afectados. La juez de Primera Instancia sí aceptó esa demanda y concluyó que los bancos debían devolver los créditos que habían seguido cobrando a los alumnos desde el cierre de la academia, en julio de 2002.

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La Audiencia de Sevilla decidió el jueves devolver al Juzgado de Primera Instancia el proceso civil contra la academia Opening y los bancos con los que tenía acordados líneas de créditos por la "insuficiente" legitimación que aportaron las asociaciones de consumidores (Facua, Al-Andalus y UCE, con apoyo financiero de la Junta) para iniciar una demanda colectiva en nombre de los afectados. La juez de Primera Instancia sí aceptó esa demanda y concluyó que los bancos debían devolver los créditos que habían seguido cobrando a los alumnos desde el cierre de la academia, en julio de 2002.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla obliga ahora a la juez a iniciar el proceso civil, pero como un procedimiento ordinario y no como una demanda colectiva en defensa de los consumidores. La Audiencia critica que para justificar esa demanda colectiva sólo se aportara una decena de contratos y que las tres organizaciones "ni siquiera han intentado" identificar a los miembros de su asociación implicados o comunicar la demanda colectiva "a todos aquellos afectados [Opening tenía 90.000 alumnos en España] que puedan identificarse".

"Salvo excepciones de carácter fraudulento o engañoso, la petición de resolución de los contratos ha de depender de que el consumidor manifieste claramente su voluntad de rescindirlo", añade la sentencia.

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