Editorial:

La confusión como norma

Un tribunal de arbitraje de La Haya acaba de inmovilizar las acciones del banco español SCH en la petrolera Cepsa mientras no se decida si el banco aplicó correctamente la Ley de Transparencia española que declara nulos los pactos entre bastidores de accionistas para gobernar las compañías. Esta decisión arbitral es el resultado de una cadena de hechos en los que ha intervenido con no demasiada fortuna el Gobierno español.

El SCH y la petrolera francesa Total, accionista de la española Cepsa, habían llegado a un acuerdo para votar conjuntamente en el Consejo de esta última. Una disposic...

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Un tribunal de arbitraje de La Haya acaba de inmovilizar las acciones del banco español SCH en la petrolera Cepsa mientras no se decida si el banco aplicó correctamente la Ley de Transparencia española que declara nulos los pactos entre bastidores de accionistas para gobernar las compañías. Esta decisión arbitral es el resultado de una cadena de hechos en los que ha intervenido con no demasiada fortuna el Gobierno español.

El SCH y la petrolera francesa Total, accionista de la española Cepsa, habían llegado a un acuerdo para votar conjuntamente en el Consejo de esta última. Una disposición adicional de la Ley de Transparencia, aprobada en junio pasado, anulaba los llamados pactos parasociales -como el que tenían el SCH y Total- y obligaba a lanzar una OPA en el caso de que las acciones implicadas en los acuerdos superasen el 25% del capital; el banco entendió que el acuerdo con Total quedaba roto, e incluso lanzó una OPA por el 16% adicional de Cepsa; Total denunció la ruptura del acuerdo y recurrió al arbitraje de La Haya.

La Ley de Transparencia tiene como objetivo la protección de los pequeños accionistas. Sin embargo, la desdichada mecánica seguida por el Ministerio de Economía anula en parte ese propósito. En primer lugar, la norma se aprobó rodeada de un estruendoso silencio, hasta el punto de que su conocimiento público estalló tras la aplicación drástica que de ella hizo dos meses después el SCH, origen del conflicto con Total. La calidad jurídica del texto legal también provoca dudas: da pie a posibles causas por aplicación retroactiva de la ley dado que se declaran nulos acuerdos que fueron públicos, conocidos y admitidos por las autoridades económicas después de 1988. Además, las grandes compañías que han desarrollado pactos con otros accionistas no se reconocen como obligadas a aplicar la norma.

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El Ministerio de Economía está obligado a aclarar el alcance de la norma si se quieren evitar conflictos entre accionistas como el surgido en Cepsa. A no ser que lo que pretenda el Gobierno sea precisamente mantener la confusión para convertirse en intérprete y árbitro de los conflictos que surjan.

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