El Supremo ratifica una multa a Repsol por un accidente laboral

CC OO presentará 10.000 denuncias sobre obras sin seguridad

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 390.657 euros impuesta a Repsol Petróleos por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha tras el accidente que en 1996 causó la muerte de cuatro trabajadores en sus instalaciones de Puertollano. A raíz de otros fallos que consideran responsables a los trabajadores accidentados, CC OO va a presentar 10.000 denuncias sobre obras con deficiencias de seguridad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Repsol contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La M...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 390.657 euros impuesta a Repsol Petróleos por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha tras el accidente que en 1996 causó la muerte de cuatro trabajadores en sus instalaciones de Puertollano. A raíz de otros fallos que consideran responsables a los trabajadores accidentados, CC OO va a presentar 10.000 denuncias sobre obras con deficiencias de seguridad.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Repsol contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2000, que a su vez confirmó la resolución del Ejecutivo de esa comunidad de julio de 1997 en la que se consideró a la empresa autora de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos.

Los hechos se remontan al 26 de agosto de 1996, cuando la explosión producida en una caldera de vapor en las instalaciones de Puertollano (Ciudad Real) causó la muerte de cuatro trabajadores de dos empresas contratistas y lesiones a otros cuatro. En agosto pasado otro accidente causó la muerte de siete trabajadores en esa factoría.

El Supremo aprecia "una conducta culposa", porque la empresa tenía la obligación de establecer un mecanismo de seguridad que cortase automáticamente la entrada de combustible en la caldera para el supuesto de que en la puesta en marcha del combustible no inflame después de un tiempo determinado.

Atenuante

Para el alto tribunal no se puede tomar como circunstancia atenuante el que el incumplimiento de la normativa no fuera detectado por las inspecciones, ya que ello "incumbía sobre todo a la forma en que se desarrolló la actuación de vigilancia".

Tras emitirse otros fallos judiciales que hacen recaer la responsabilidad en los trabajadores accidentados, la federación de construcción de CC OO convocó ayer una reunión de urgencia en la que analizó las sentencias de tribunales de Barcelona, Córdoba y Pontevedra. El dirigente de esta federación, Fernando Serrano, anunció que van a empezar a recopilar documentación para presentar en los juzgados "en torno a 10.000 denuncias" sobre obras con deficiencias de seguridad para los trabajadores, con la intención de que actúe de oficio la fiscalía e investigue quiénes son los verdaderos responsables de los accidentes.

Por su parte, el líder de UGT, Cándido Méndez, anunció ayer en Cuenca que su sindicato contactará con el Consejo General del Poder Judicial para analizar la relación existente entre la precariedad y la siniestralidad.

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