El CGPJ prevé una unidad médica para evaluar las incapacitaciones

El objetivo es mejorar el control de la salud mental de los jueces

Uno de los miembros de la comisión permanente del CGPJ, el vocal Javier Martínez Lázaro, explicó a este periódico la preocupación con que el órgano de gobierno de los jueces observa los actuales procedimientos de incapacitación, en los que muchas veces los informes psiquiátricos evaluan la salud de los jueces sin tomar en consideración la especificidad de la función jurisdiccional y la relevancia que tiene en ella el buen funcionamiento de la razón.

La comisión permanente del actual Consejo encomendó en febrero de este año al Servicio de Personal Judicial un estudio sobre la posibilida...

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Uno de los miembros de la comisión permanente del CGPJ, el vocal Javier Martínez Lázaro, explicó a este periódico la preocupación con que el órgano de gobierno de los jueces observa los actuales procedimientos de incapacitación, en los que muchas veces los informes psiquiátricos evaluan la salud de los jueces sin tomar en consideración la especificidad de la función jurisdiccional y la relevancia que tiene en ella el buen funcionamiento de la razón.

La comisión permanente del actual Consejo encomendó en febrero de este año al Servicio de Personal Judicial un estudio sobre la posibilidad de constituir en el CGPJ una Comisión de Evaluación de Incapacidades de los integrantes de la carrera judicial. El informe, suscrito por el letrado Gerardo Martínez Tristán, constata que "la capacidad del juez o magistrado no puede medirse con criterios generales, (...) sino que debe ser siempre analizada en relación con la función jurisdiccional". En ausencia de una norma específica, a los jueces se les aplicaría la legislación común, que prevé la incapacitación cuando la lesión, somática o psíquica, imposibilite "totalmente" para el desempeño de la función pública.

Según el informe, a diferencia de lo que ocurre en el resto del funcionariado, "podría existir una incapacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional que, sin embargo, no imposibilitara para otro tipo de actividades". En consecuencia, propone que se defina en la ley orgánica del Poder Judicial una modalidad de jubilación cuando la lesión "comporta una limitación que determina la inaptitud para la labor que, como juez o magistrado, desempeña".

La necesidad de criterios expecíficos, resalta el estudio, es muy apreciable "cuando se trata del reconocimiento de aquellos miembros de la carrera judicial cuyo padecimiento se enmarca dentro de las enfermedades relacionadas con la alteración del comportamiento o de la mente". Para solucionar estos problemas, el estudio propone una doble vía, que pasa en ambos casos por la creación de una Unidad de Valoración Médica dependiente del Consejo: o bien un procedimiento específico para jubilar por incapacidad para las funciones judiciales, al margen del procedimiento del resto de la función pública, o bien que la mencionada Unidad Médica emita informes complementarios a los de la Seguridad Social.

El estudio apunta que ese mismo órgano médico podría hacer los reconocimientos psicofísicos previos al ingreso en la carrera judicial, así como valorar si se inician o no procedimientos de jubilación cuando una enfermedad se prolonga más allá de los seis meses".

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