El TSJ declara ilegal la actividad de la planta de residuos de Alcoi

La instalación no guarda la distancia mínima de 2.000 metros con un núcleo habitado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado la licencia de actividad de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos de Alcoi, ubicada en la Partida de San Benet. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera que esta actividad industrial calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa no puede llevarse a cabo en esta zona por estar ubicada a menos de 2.000 metros de un núcleo de población.

El TSJ estima que la concesión de la licencia de actividad de la planta de residuos de Alcoi, a través de un acuerdo de la Comisión de Go...

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha anulado la licencia de actividad de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos de Alcoi, ubicada en la Partida de San Benet. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera que esta actividad industrial calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa no puede llevarse a cabo en esta zona por estar ubicada a menos de 2.000 metros de un núcleo de población.

El TSJ estima que la concesión de la licencia de actividad de la planta de residuos de Alcoi, a través de un acuerdo de la Comisión de Gobierno el 25 de marzo de 2002, incumple el Plan General de Ordenación Urbana. La sentencia, que es firme, imposibilita el funcionamiento de la instalación, en la que se han invertido 2.400 euros y establece que con su ubicación en la Partida de Sant Benet se infringe la distancia mínima de ubicación a 2 kilómetros de un núcleo de población al ser esta una actividad industrial calificada como molesta, insalubre, nociva y peligrosa.

El juez que firma la sentencia se hace eco de los informes negativos del ingeniero y del arquitecto municipal y la técnico de la Administración General. Esta resolución judicial se produce como consecuencia del recurso de apelación presentado por los vecinos afectados a la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Alicante que el seis de marzo de 2003 desestimó el recurso de los afectados.

Ahora esta sentencia del TSJ establece la nulidad de actividad de planta de residuos sólidos urbanos que viene funcionando desde el pasado mes de abril, a pesar de que sus instalaciones no cuentan ni con luz ni agua corriente. La industria fue inaugurada a mediados del pasado mes de febrero sin estos servicios básicos ni desagües ni accesos.

Su apertura se produjo a pesar de las denuncias de los vecinos afectados que se remontan al año 2000. Estas no han frenado a las administraciones locales ni autonómica para tramitar, construir, inaugurar y poner en funcionamiento la planta. La primera piedra de esta instalación la colocó el entonces consejero de Medio Ambiente, Fernando Modrego, también responsable de la empresa Vaersa encargada de las obras, sin contar licencia de obra ni de actividad, ni el preceptivo permiso de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Antes de iniciar su construcción el Ayuntamiento recalificó los terrenos que ocuparía la planta y que el PGOU definía como suelo no urbanizable de protección de bordes urbanos. En la misma actuación se recalificaron los terrenos contiguos del Polígono Industrial de El Clérigo, de iniciativa privada. Los vecinos afectados denunciaron que esta operación no se ajustaba a la Ley de Planeamiento de la Comunidad Valenciana que prohíbe a un particular en una zona de suelo no urbanizable y de especial protección hacer un plan parcial y calificar esa zona como suelo industrial. Los afectados también denunciaron el estudio de impacto ambiental, una copia del estudio de impacto ambiental del parque temático Terra Mítica. El Consell reconoció los errores de este estudio al comprobar las numerosas referencias al parque pero autorizó las obras.

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Los vecinos de la Partida de Sant Benet han pedido a los tribunales la nulidad del plan especial y el estudio de impacto ambiental para la construcción de esta planta y la demolición de la instalación a través de distintas demandas que han comenzado a contar con el respaldo de los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Alicante declaró a principios de este año la nulidad del acuerdo de concesión de la licencia de obras de construcción de esta planta que aprobó la comisión de Gobierno del 13 de julio de 2001 en beneficio de la empresa. Este error fue subsanado por los promotores de las obras que tras este fallo consiguieron una nueva licencia, con la planta ya construida.

Los defectos que reconoce ahora el TSJ no son formales sino insubsanables y considera que el Ayuntamiento debería haber denegado la licencia a la vista de los errores detectados en la tramitación y construcción de esta planta.

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