La prohibición planteará problemas, asegura la Junta de Barcelona

La Junta Electoral Provincial de Barcelona considera que la orden que prohíbe lemas contra la guerra en los colegios electorales no afecta a los ciudadanos que acudan a votar y que, según su interpretación, podrán lucir los eslóganes que quieran, además de colgar carteles similares en los balcones próximos al colegio. Fuentes de la presidencia de este órgano consideran además que la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de vetar lemas contra la guerra en los colegios el próximo domingo, 25 de mayo, "no se podrá cumplir a rajatabla" y augura que la prohibición "planteará problemas". La JEC ...

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La Junta Electoral Provincial de Barcelona considera que la orden que prohíbe lemas contra la guerra en los colegios electorales no afecta a los ciudadanos que acudan a votar y que, según su interpretación, podrán lucir los eslóganes que quieran, además de colgar carteles similares en los balcones próximos al colegio. Fuentes de la presidencia de este órgano consideran además que la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de vetar lemas contra la guerra en los colegios el próximo domingo, 25 de mayo, "no se podrá cumplir a rajatabla" y augura que la prohibición "planteará problemas". La JEC ha prohibido la utilización el próximo domingo de leyendas o símbolos que puedan ser constitutivos de campaña electoral, así como la presencia de carteles con connotaciones políticas en los colegios y sus inmediaciones. La orden, que se refiere al lema "no a la guerra", afecta más directamente a los apoderados e interventores de los partidos, informa Efe.

Sin embargo, la presidencia de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, agregan las mismas fuentes, entiende que los ciudadanos pueden ir a votar "haciendo el pino si quieren", expresión gráfica de que pueden lucir camisetas o emblemas o chapas con los lemas que prefieran. "No se puede obligar a descolgar los carteles o pancartas que los ciudadanos coloquen en balcones frente a los colegios", añadieron fuentes de la Junta de Barcelona al interpretar que la orden afecta estrictamente a los recintos de los colegios electorales. Las mismas fuentes han destacado que no recuerdan ninguna prohibición de las características de la actual.

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