Cartas al director

Pensiones e IRPF

Soy funcionario del Estado jubilado. Cobro regularmente mi pensión, de la que se me deduce por el concepto IRPF el 18% de mis haberes íntegros. Desde mi ingreso, he ido depositando en las arcas del Tesoro un determinado porcentaje de mis haberes para que, llegada la jubilación, me fueran devueltos por la Administración.

Esta circunstancia hace suponer que no debería "padecer" retención alguna, ya que la Administración no me paga cantidad alguna, sino que me devuelve aquello que le fue entregado en custodia.

Hay que señalar, por otra parte, que, en su momento, los haberes íntegros...

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Soy funcionario del Estado jubilado. Cobro regularmente mi pensión, de la que se me deduce por el concepto IRPF el 18% de mis haberes íntegros. Desde mi ingreso, he ido depositando en las arcas del Tesoro un determinado porcentaje de mis haberes para que, llegada la jubilación, me fueran devueltos por la Administración.

Esta circunstancia hace suponer que no debería "padecer" retención alguna, ya que la Administración no me paga cantidad alguna, sino que me devuelve aquello que le fue entregado en custodia.

Hay que señalar, por otra parte, que, en su momento, los haberes íntegros a los que aludo en el anterior primer párrafo fueron ya gravados por el impuesto.

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Se deduce, por tanto, que la cantidad que percibo por jubilación ha sido gravada dos veces por el mismo concepto.

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Consecuencia lógica: los funcionarios del Estado jubilados deberíamos percibir íntegras nuestras pensiones, sin deducción alguna, ni por ello realizar declaración de renta en base a tal percepción.

Estimo que lo expuesto sería de aplicación a los jubilados por la Seguridad Social.

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