El Ayuntamiento de Barcelona califica de "ilegal" el concurso para la línea 9

Los servicios jurídicos municipales sostienen que vulnera tres leyes

El concurso para la gestión de la línea 9 del metro es "inconstitucional o algo peor", según el Ayuntamiento de Barcelona. Los servicios jurídicos municipales están seguros de que la decisión del Gobierno catalán es "ilegal" ya que al menos tres leyes otorgan en exclusiva la gestión y la titularidad del transporte en Barcelona y su área de influencia a los municipios y, por delegación, a la Entidad Metropolitana del Transporte.

Si el Gobierno catalán persiste en su intención de sacar a concurso la gestión de la línea 9 del metro, vulnerará tres leyes: la Ley Reguladora de las Bases del ...

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El concurso para la gestión de la línea 9 del metro es "inconstitucional o algo peor", según el Ayuntamiento de Barcelona. Los servicios jurídicos municipales están seguros de que la decisión del Gobierno catalán es "ilegal" ya que al menos tres leyes otorgan en exclusiva la gestión y la titularidad del transporte en Barcelona y su área de influencia a los municipios y, por delegación, a la Entidad Metropolitana del Transporte.

Si el Gobierno catalán persiste en su intención de sacar a concurso la gestión de la línea 9 del metro, vulnerará tres leyes: la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; la llamada Ley de Conurbación, que disolvió la Corporación Metropolitana de Barcelona y creó las entidades metropolitanas, y la Ley Municipal y de Régimen Local. Así lo aseguran los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona.

La Ley de Bases, en su artículo 26.1, describe los servicios que "los municipios por sí o asociados deberán prestar" y señala de forma explícita: "En los municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros".

La segunda de las normas se denomina oficialmente "ley por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su área de influencia directa". Se trata de un eufemismo que encubre lo que la propia ley disolvía: la Corporación Metropolitana de Barcelona. El artículo 16 de esta norma afirma: "Corresponderá a la Entidad Metropolitana del Transporte: a) coordinar los servicios de transporte público urbano de viajeros de los municipios de su ámbito territorial; b) planificar, ordenar y gestionar los servicios de transporte público interurbano de viajeros, tanto el regular como el discrecional cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del ámbito de la actuación de la entidad; c) prestar el servicio de transporte público subterráneo de viajeros de Barcelona, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Generalitat".

Estas competencias son, explicó un representante de los servicios jurídicos municipales, la planificación y la financiación del metro, pero en modo alguno la gestión ni la titularidad. Por lo tanto, añadió la misma fuente, "si el Gobierno catalán convoca el concurso actúa de forma inconstitucional o algo peor". Por "algo peor" entiende que invade las competencias y las propiedades de la Administración municipal. La ley municipal también atribuye a los municipios la competencia en transporte y lo hace dos veces: en el artículo 63, en referencia a municipios aislados, y en el 64, al aludir a las asociaciones municipales.

Además, entiende el departamento jurídico, el metro es competencia municipal desde 1952, cuando el Estado lo otorgó en concesión al municipio, concesión ratificada en 1957 y en la primera carta municipal, en 1960, en la que se reconoce al Ayuntamiento como "titular y gestor". El Gobierno catalán afirmó que la competencia es suya en función del Estatut y de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y añadió que siempre ha otorgado la gestión por decreto.

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