Tribuna:IMPUESTOS

Comercio electrónico

El comercio electrónico ha planteado dificultades para determinar su régimen de tributación, especialmente la indirecta. La respuestá está en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con entrada en vigor a partir del 1 de enero, adaptando así nuestra legislación a la comunitaria.

El proyecto contempla interesantes modificaciones en relación con el IVA, una de las cuales es la introducción de reglas para determinar cuando se entienden realizados en el territorio de aplicación de este impuesto los servicios prestados por este medio técnico.

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El comercio electrónico ha planteado dificultades para determinar su régimen de tributación, especialmente la indirecta. La respuestá está en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con entrada en vigor a partir del 1 de enero, adaptando así nuestra legislación a la comunitaria.

El proyecto contempla interesantes modificaciones en relación con el IVA, una de las cuales es la introducción de reglas para determinar cuando se entienden realizados en el territorio de aplicación de este impuesto los servicios prestados por este medio técnico.

A este respecto, además de precisar su concepto a efectos del tributo, se incorporan reglas de localización de estos servicios inspiradas en idénticos criterios a los hoy vigentes para la tributación de los servicios de telecomunicaciones, ampliados con la nueva regulación a los de radiodifusión y televisión.

Por otra parte, se crea un nuevo régimen especial de este impuesto mediante la inclusión de tres nuevos artículos en su ley reguladora, de aplicación a los empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de la UE que presten servicios por vía electrónica a quienes, no teniendo la condición de empresarios o profesionales, se encuentren establecidos en la Unión o tengan su domicilio o residencia habitual en ella.

Este régimen para operadores no comunitarios es de carácter optativo y se aplica a todas las prestaciones de estos servicios que se entiendan efectuadas en el ámbito de la UE. Para ello, el operador designará un "Estado miembro de identificación", en el presente caso España, en el que deberá presentar por vía electrónica declaraciones de inicio, modificación o cese de operaciones, así como declaraciones-liquidaciones trimestrales expresivas del volumen de operaciones e importe total del impuesto correspondiente a cada Estado miembro en dicho periodo, con ingreso de la totalidad de los importes declarados, efectuándose la deducción de las cuotas soportadas de forma separada mediante solicitud de devolución de las cuotas en el Estado en el que se hubieran soportado.

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