El Constitucional restablece el control municipal en las obras de los aeropuertos

Los planes directores del aeropuerto, en la medida en que afecten a usos no exclusivamente aeroportuarios, no son competencia exclusiva de AENA y deben tener en cuenta las competencias que tengan tanto el Gobierno autónomo como el municipal. Así lo establece una sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulo un artículo de la ley de acompañamiento de los presupuestos de 1997. La misma sentencia anula parcialmente un segundo artículo que establecía 'para todo el territorio nacional' una tasa sobre las máquinas tragaperras. Los jueces afirman que no se pueden establecer estas tasas en la...

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Los planes directores del aeropuerto, en la medida en que afecten a usos no exclusivamente aeroportuarios, no son competencia exclusiva de AENA y deben tener en cuenta las competencias que tengan tanto el Gobierno autónomo como el municipal. Así lo establece una sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulo un artículo de la ley de acompañamiento de los presupuestos de 1997. La misma sentencia anula parcialmente un segundo artículo que establecía 'para todo el territorio nacional' una tasa sobre las máquinas tragaperras. Los jueces afirman que no se pueden establecer estas tasas en las comunidades que tienen las competencias exclusivas sobre juegos y apuestas, como es el caso de Cataluña.

El recurso del Gobierno catalán contra varios artículos de la ley de acompañamientos de los presupuestos de 1997 cuestionaba, especialmente, la capacidad de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) para calificar un terreno como aeroportuario, al entender que la planificación urbanística corresponde al Gobierno catalán, así como a la posibilidad de que el Ejecutivo central decidiera sobre los usos de la zona calificada como aeroportuaria y pudiera construir, reparar o conservar sin control municipal ni consultas a la Administración autonómica.

La sentencia sostiene que el precepto relativo a la calificación y definición de usos no es inconstitucional, pero obliga a interpretarla en el sentido de que estas decisiones no pueden pasar por alto las competencias en materia urbanística o comercial de la Administración correspondiente, que en este caso es el Gobierno catalán. Los jueces afirman que la omisión de estas competencias no debe ser interpretada como la negación de su existencia y que el resto de leyes vigentes deben ser tenidas en cuenta.

Más tajante es con uno de los apartados contra los que se recurrió, el numerado como 166.3, al que declara 'inconstitucional y nulo'. Este apartado decía: 'Las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio por AENA no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por constituir obras públicas de interés general'.

La sentencia recoge la tesis del recurrente, el Gobierno catalán, según la cual el artículo 'resulta contrario al principio de autonomía municipal' reconocido y amparado por la Constitución.

El abogado de la Generalitat entendía que esta disposición atribuía a AENA en exclusiva obras que podrían ser realizadas por otras administraciones y, además, recortaba los derechos del Gobierno catalán para el caso en que, al amparo de lo establecido en el Estatut, se ocupara de la gestión del aeropuerto si el Estado renunciaba a su gestión directa.

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