El Código Penal de 1973 posibilitó la salida de prisión de Gil Ostoaga tras cumplir sólo 13 años

El interno restó 17 años a su pena por el trabajo y la concesión de la libertad condicional

Dos factores adelantaron la salida de prisión de Félix Ramón Gil de Ostoaga, condenado por seis asesinatos a 298 años de cárcel (30 años de cumplimiento máximo): una reducción de condena por el trabajo de nueve años y la decisión de la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, de conceder el tercer grado y la libertad condicional al etarra cumplidas las tres cuartas partes de su condena. Si Ostoaga hubiera cometido sus asesinatos después de noviembre de 1995 (fecha de entrada en vigor del nuevo Código Penal), no hubiese pisado la calle antes de 20 años.

Félix Ramón Gil Os...

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Dos factores adelantaron la salida de prisión de Félix Ramón Gil de Ostoaga, condenado por seis asesinatos a 298 años de cárcel (30 años de cumplimiento máximo): una reducción de condena por el trabajo de nueve años y la decisión de la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, de conceder el tercer grado y la libertad condicional al etarra cumplidas las tres cuartas partes de su condena. Si Ostoaga hubiera cometido sus asesinatos después de noviembre de 1995 (fecha de entrada en vigor del nuevo Código Penal), no hubiese pisado la calle antes de 20 años.

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Félix Ramón Gil Ostoaga fue condenado por la Audiencia Nacional a 298 años de prisión el 4 de abril de 1995 por seis asesinatos , el robo de un coche, secuestro, atentados, estragos y daños. El etarra fue juzgado con el Código Penal de 1973, entonces vigente.

Esa misma norma, que rige para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, prevé como beneficio penitenciario la redención de penas por el trabajo. El artículo 100 establece que se reste 'al recluso trabajador' un día de cumplimiento por cada dos que trabaje. Por este concepto, Ostoaga restó algo más de nueve años de condena. Los 30 años de máximo cumplimiento que establecía el Código se quedaron para el etarra en 21 por la simple aplicación de la ley.

El Código permite al juez poner en libertad condicional al preso cumplidas las tres cuartas partes de la condena, si el condenado está en tercer grado y tiene pronósitico favorable de reinserción. Esta posibilidad, recogida en el artículo 98 del Código, es la que aplicó la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, para dejar en la calle a Ostoaga, que cumplió los tres cuartos de su condena de el 19 de mayo pasado.

Así se explica que Ostoaga pasara sólo 13 años entre rejas, algo que no hubiera podido ocurrir si se hubiese podido aplicar el Código de 1995, actualmente vigente, y mucho menos con la nueva propuesta de cómputo de beneficios penitenciarios presentada por el Gobierno en su plan de lucha contra la delincuencia.

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- Código de 1995. La Ley penal ahora vigente abolió la redención de penas por el trabajo. Como en el Código del 73, el juez podía conceder la libertad condicional transcurridos los tres cuartos de la condena. Como único beneficio el nuevo código permite el adelantamiento de la condicional a las dos terceras partes de la condena por 'el desarrollo continuado de actividades laborales, culturales u ocupacionales'.

Si Ostoaga hubiera cometido sus delitos después de noviembre de 1995 (fecha de entrada en vigor del nuevo código), habría cumplido irremediablemente 21 años y medio de condena -año y medio menos si se le adelantara la condicional-. El etarra habría pasado a la sombra al menos seis años más.

- Nuevo cómputo de beneficios. El plan gubernamental de lucha contra la delincuencia plantea reformar el Código Penal para obligar al juez (ahora es optativo) a computar la concesión de la libertad condicional 'sobre la totalidad de la pena impuesta siempre que la pena máxima a cumplir sea inferior a la mitad de la suma total de las impuestas'.

En el caso de Ostoaga, la pena máxima a cumplir (30 años), es inferior a la mitad del total de las impuestas (la mitad de 298 años es 149). El etarra habría pasado 30 años entre rejas.

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