Reportaje:APUNTES

Un decreto para el profesorado

La normativa sobre contratos y retribuciones, a punto de aprobarse, afecta a 10.000 docentes

Sólo falta que lo apruebe el Consell Valencià. Una vez superado el pertinente informe del Consejo Jurídico Consultivo, el decreto autonómico que desarrolla la LOU en lo concerniente a la contratación de personal docente e investigador y al establecimiento de retribuciones adicionales para los profesores e investigadores de la universidad, depende de un inminente acuerdo del Gobierno Valenciano para ser efectivo. El director general de Universidades, Salvador Forner, asegura que las modificaciones requeridas por el Consejo Jurídico han sido mínimas y fue el propio presidente de la Generalitat, ...

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Sólo falta que lo apruebe el Consell Valencià. Una vez superado el pertinente informe del Consejo Jurídico Consultivo, el decreto autonómico que desarrolla la LOU en lo concerniente a la contratación de personal docente e investigador y al establecimiento de retribuciones adicionales para los profesores e investigadores de la universidad, depende de un inminente acuerdo del Gobierno Valenciano para ser efectivo. El director general de Universidades, Salvador Forner, asegura que las modificaciones requeridas por el Consejo Jurídico han sido mínimas y fue el propio presidente de la Generalitat, José Luis Olivas, quien avanzó en la inauguración del curso académico de la Universidad de Valencia, hace tres semanas, que el texto legal sería aprobado 'en breve'.

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Hasta llegar a ese punto, el decreto, ha tenido numerosos borradores. El último conocido, que se presenta 'previa consulta de las organizaciones sindicales más representativas del sistema universitario valenciano' y fue dado a conocer a finales de julio al Consejo Interuniversitario, apenas ha suscitado críticas en el apartado de nuevos contratos laborales, aunque peca de 'conservador', en palabras del rector Francisco Tomás. Pero cuenta de partida con importantes reservas en materia de retribuciones adicionales. Por un lado, y aunque éstas responden a la reivindicación sindical de un complemento retributivo que permita al profesorado paliar la pérdida de poder adquisitivo perdido desde 1989 (cifrada en el 14%), su redacción definitiva dista de conseguir ese objetivo. Por otro lado, no despeja la incertidumbre planteada por los gestores universitarios en general, insistentemente manifestada desde la Universidad de Valencia y, más recientemente, desde la Politécnica, respecto a la financiación del incremento que supondrá en las nóminas la aplicación del complemento retributivo. La fórmula 'dentro de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste autorizado fijado por el Gobierno para cada una de ellas [las universidades]' no aclara si los fondos saldrán de la financiación ordinaria que reciben del Gobierno, que es lo que temen los rectores, o de una financiación también 'adicional' para cubrir el sobrecoste, que es lo que demandan y a esta demanda se suman los sindicatos. Para la Universidad de Valencia, con la mayor plantilla docente del sistema, el sobrecoste podría suponer en torno a los cuatro millones de euros anuales, según cálculos internos. En todo caso, es un decreto esperado. Por las universidades, para poder contratar, y por el profesorado, para poder optar a las retribuciones adicionales.

Las universidades públicas valencianas han iniciado el curso sin cobertura legal para contratar nuevo profesorado. De ahí la necesidad de la entrada en vigor del nuevo decreto autonómico de contrataciones que desarrolla la LOU.

- Contratos. Una vez aprobado el decreto por el Consell y publicado en el DOGV, permitirá a las universidades utilizar las siete figuras contractuales en régimen laboral previstas, de las cuales dos (contratados doctores y profesores colaboradores) son de carácter indefinido. Otras, quedan pendientes 'de las condiciones que establezcan sus Estatutos', como es el caso de los ayudantes y ayudantes doctores, así como los profesores visitantes y eméritos. Asímismo, los Estatutos deberán regular 'el régimen de los concursos públicos para la contratación de personal docente e investigador, fijando las condiciones de las convocatorias y el procedimiento de resolución de las mismas'.

Los candidatos a 'profesor contratado doctor' deberá demostrar tres años de actividad docente e investigadora y podrá serlo a tiempo completo o, 'excepcionalmente', parcial. El 'profesor colaborador' tendrá exclusivamente obligaciones docentes y podrá serlo, también a tiempo completo o parcial, cualquier licenciado, diplomado o ingeniero. Como 'profesor ayudante doctor' podrá ser contratado quien haya desarrollado por dos años, como mínimo, actividades docentes o investigadoras 'en centros no vinculados a la universidad contratante'. La contratación será a tiempo completo, 'no superior a cuatro años prorrogables'. El 'profesor ayudante' podrá ser contratado con carácter temporal a tiempo completo, también como máximo por cuatro años, y su finalidad principal es completar la formación investigadora.

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Los 'profesores asociados', con funciones exclusivamente docentes, sólo podrán ser contratados entre personal no 'docente o investigador en activo'. Tampoco podrán pertenecer 'a la propia comunidad universitaria', lo que excluye al personal de administración y servicios (PAS) de la universidad contratante. El 'profesor visitante', como norma general, mantiene su vinculación legal con la universidad o centro de investigación de origen, aunque la propuesta de decreto valenciano permite contratar como tal 'doctores titulados por otras universidades y no vinculados laboral o estatutariamente con las mismas'. A los 'profesores eméritos', que son funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios, se les exige al menos 15 años de prestación de servicios para su contratación.

Se requerirá evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación o su equivalente autonómico, la Comisión Valenciana de Acreditación, a los contratados doctores, a los colaboradores, a los ayudantes doctores y a los visitantes no vinculados laboral o estatutariamente con otras universidades.

Las retribuciones de las diferentes figuras que se regulan en el proyecto de decreto tienen carácter, en general, de 'mínimos', lo que abre paso a la negociación colectiva de parte de las condiciones laborales pendientes de concretar.

- Retribuciones adicionales. Éstas surtirán efecto a partir del 1 de enero, 'siempre y cuando su coste económico se haya previsto en los presupuestos de la universidad correspondiente'. Estos complementos retributivos están destinados al personal funcionario, pero podrán asignarse, si así lo propone el Consejo de Gobierno al Consejo Social de la universidad, a los profesores contratados doctores, a los colaboradores o a los ayudantes doctores.

El decreto ignora la reiterada demanda, planteada por CC OO, FETE-UGT, STEPV y CGT, de una retribución mínima para todos los docentes, de carácter universal. Para los funcionarios, la propuesta de decreto prevé cinco componentes distintos en la retribución adicional. La cuantía anual mínima del componente 'por méritos de experiencia docente e investigadora' es de 600 euros, que en la situación más favorable (y poco frecuente) podrá obtener un profesor a partir de 12 años de actividad docente e investigadora. El componente 'por méritos de productividad investigadora' se determinará 'en función de un coeficiente individual obtenido de dividir el número de evaluaciones favorables de la actividad investigadora entre el número de periodos completos de seis años de servicio activo en la universidad'. Con un sexenio, seis años de servicio, se podrán percibir 250 euros anuales.

Un tercer componente se vincula a méritos 'ligados a la promoción académica' (pasar de titular de escuela universitaria a catedrático, por ejemplo) y puede mejorarse con determinados méritos investigadores. El componente por 'méritos de movilidad' se aplicará por estancias docentes e investigadoras en otras universidades o centros de investigación, en una cuantía entre los 300 y 1.200 euros, que dependerá de un 'nivel de calidad de la estancia' a determinar por la Comisión Valenciana de Acreditación'. Finalmente, el componente 'por méritos de dedicación a la gestión universitaria' asigna determinadas puntuaciones por el desempeño de cargos académicos electivos o no electivos. La máxima, dos puntos por año, es para el cargo de rector. La mínima, 0,50 anuales, para el de secretario de departamento. A partir de ocho puntos, se pueden percibir 1.200 euros. Con 16 puntos, 2.400 euros. En las disposiciones adicionales, se agregan como cargos puntuables (con 1,75 puntos por año) la coordinación de la prueba de acceso a la universidad y la coordinación técnica de la Comisión Valenciana de Acreditación.

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