El precedente asturiano

El Parlamento regional ignoró hace dos años un auto que ordenaba suspender un pleno donde se elegían consejeros en Cajastur

El Parlamento de Asturias (Junta General del Principado) se negó a acatar e ignoró a efectos prácticos hace dos años una decisión judicial, por considerarla una intromisión ilícita en la soberanía de la Cámara. El Parlamento procedió a elegir a sus representantes en los órganos de gestión de Caja de Asturias (Cajastur) pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) había dictado un auto por el que suspendía dicho acto parlamentario.

La decisión judicial fue considerada por la Mesa de la Cámara, integrada por diputados del PSOE y del PP, una 'gravísima violación sin prece...

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El Parlamento de Asturias (Junta General del Principado) se negó a acatar e ignoró a efectos prácticos hace dos años una decisión judicial, por considerarla una intromisión ilícita en la soberanía de la Cámara. El Parlamento procedió a elegir a sus representantes en los órganos de gestión de Caja de Asturias (Cajastur) pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) había dictado un auto por el que suspendía dicho acto parlamentario.

La decisión judicial fue considerada por la Mesa de la Cámara, integrada por diputados del PSOE y del PP, una 'gravísima violación sin precedentes del principio constitucional de la división de poderes'. La desobediencia a la orden judicial no ha tenido, hasta el momento, ninguna consecuencia conocida.

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La Mesa de la Cámara expresó su 'más enérgica y contundente protesta' y recordó al TSJA que 'el control jurisdiccional de los actos del Parlamento, en cuanto expresión de la voluntad popular que representa, queda sustraído, salvo en materia de personal y gestión administrativa, a la jurisdicción ordinaria y viene atribuido de manera exclusiva al Tribunal Constitucional'. El Grupo Socialista anunció que estudiaría la posibilidad de emprender acciones legales contra la decisión del TSJA. IU, por el contrario, apoyó entonces que se acatase el auto judicial.

Los hechos se produjeron en el Parlamento asturiano el 13 de julio de 2000. Horas antes de la celebración de una sesión para elegir a los representantes de la Junta General del Principado en Cajastur, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA adoptó 'la medida provisionalísima' de suspender la convocatoria, en atención a un recurso planteado por los grupos de IU y Unión Renovadora Asturiana (Uras), del ex presidente regional Sergio Marqués, separado del PP.

La Cámara desoyó la resolución judicial y celebró el pleno. La presidenta, la socialista María Jesús Álvarez, acusó al Tribunal Superior de injerencia y 'agresión' contra la soberanía de la Cámara. El PP respaldó la actuación y las imputaciones de la presidenta contra el más alto tribunal de justicia de la comunidad.

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'El Parlamento puso en marcha todos los mecanismos que tiene a su disposición para evitar lo que entendimos era una agresión a la Junta General del Principado', afirmó entonces María Jesús Álvarez. 'Hubiese sido una irresponsabilidad no utilizar esos mecanismos', agregó, 'cuando lo que estaba en juego era la razón de ser misma de la institución y su independencia para hacer valer la representación popular que encarna con la libertad que la Constitución le garantiza'.

El entonces presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Cruz, que viajó a Oviedo al día siguiente por otros motivos, no quiso opinar sobre el fondo del conflicto entre la Cámara legislativa y un órgano judicial, pero advirtió de que era un conflicto 'que se sale de lo común y tiene interés'. 'Y si digo esto', añadió, 'hay que suponer que muchos precedentes no tiene'.

El presidente en aquellas fechas del TSJA, Eduardo Gota Losada, respaldó la actuación de la Sala y aseguró que lo que se suspendía no era un acto legislativo, sino puramente administrativo, consistente en designar a unos representantes.

'La Sala no se ha inmiscuido en la actividad legislativa. Simplemente tomó una decisión cautelar, conforme al artículo 35 de la Ley de lo Contencioso, para impedir que el recurso carezca de eficacia'. Gota Losada agregó que la suspensión del pleno la permite la Ley de lo Contencioso de 1998.

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