Los jueces acusan de nuevo a la Iglesia de 'dilatar' la demolición de un templo

El arzobispado presenta otro recurso contra la última decisión del Tribunal Superior

'La recusación planteada, carente totalmente de fundamento, no tiene otra finalidad que la de dilatar la ejecución de una resolución judicial firme con respecto a la que la parte recusante ha agotado las vías legales para impedirla'. Así lo dice un reciente auto de la sala especial del Tribunal Superior que ha desestimado la recusación planteada por el arzobispado de Madrid contra los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administarivo que ordenaron la demolición parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, en el distrito de Fuencarral. El obispado sostenía que esos jueces dispen...

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'La recusación planteada, carente totalmente de fundamento, no tiene otra finalidad que la de dilatar la ejecución de una resolución judicial firme con respecto a la que la parte recusante ha agotado las vías legales para impedirla'. Así lo dice un reciente auto de la sala especial del Tribunal Superior que ha desestimado la recusación planteada por el arzobispado de Madrid contra los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administarivo que ordenaron la demolición parcial de la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes, en el distrito de Fuencarral. El obispado sostenía que esos jueces dispensaban reiteradamente un 'trato enemistoso' hacia la institución religiosa.

El arzobispado recusó el pasado mayo a los magistrados de lo Contencioso-administrativo que dictaron la sentencia de derribo de 100 metros cuadrados de la parroquia, sita en la calle de Villa de Marín, por no respetar las normas urbanísticas municipales.

La sala especial también tenía que decidir sobre la retirada de la demanda interpuesta hace años por dos vecinos de esa calle contra el obispado porque la iglesia está a sólo siete metros de sus casas, y no a 12, como ordenan las leyes urbanísticas. El pasado junio decidieron retirar su demanda a cambio de que la Iglesia les pagara 270.500 euros a cada uno.

La sala afirma en un auto que, 'atendiendo al carácter definitivo o de término del proceso que piden las partes [los dos litigantes y el arzobispado como propietario de la iglesia], estima que [...] carece de facultades y poderes para dictar un auto que ponga fin a esta ejecutoria'. Ante esta afirmación, el arzobispado ha presentado un nuevo recurso de súplica.

Los jueces añaden que 'no les es dado' resolver sobre la petición de desestimiento porque eso corresponde a los magistrados que han sido recusados, es decir, los de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Sección Primera del Tribunal Superior que dictaron la sentencia de demolición en 1993 y ordenaron el derribo para el pasado 17 de junio. 'No puede esta sala', agrega el auto, 'dictar una resolución que ponga término definitivamente al proceso'.

Razones 'éticas y estéticas'

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La sala especial, compuesta por cinco magistrados, añade que no puede decidir sobre el desestimiento por razones de 'índole ética y estética': 'No parece presentable por lealtad a la sala a la que finalmente corresponderá el asunto [la que dictó la sentencia de demolición en 1993] resolver ahora unas pretensiones que versan sobre aquello que se ha estado debatiendo desde 1993 hasta 2002'.

Dos de los magistrados de la sala especial han formulado un voto particular en el que expresan su discrepancia afirmando que 'cuando se trata de demoler parte de un edificio en beneficio del interés de dos vecinos [Abdón Rodríguez y María Teresa Moro] que pretenden gozar de luces y vistas, prescindir del desestimiento de aquéllos constituiría una injustificada injerencia de los poderes públicos en los derechos de los particulares'.

Los magistrados discrepantes consideran la iglesia de Nuestra Señora de las Fuentes en régimen de 'fuera de ordenación, no legalizable por tanto, pero sin que proceda su demolición'.

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