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Rectificación de facturas

Las facturas presentan una especial trascendencia en relación con el IVA, puesta de manifiesto en un doble orden normativo, por un lado en relación con las reglas que presiden la repercusión del impuesto, con especial referencia a la forma y supuestos en los que procede su rectificación, y , por otro lado, como consecuencia de la configuración formalista del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Por lo que se refiere al primer aspecto, la factura constituye el soporte formal necesario para poder modificar las operaciones realizadas como consecuencia del normal devenir del trá...

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Las facturas presentan una especial trascendencia en relación con el IVA, puesta de manifiesto en un doble orden normativo, por un lado en relación con las reglas que presiden la repercusión del impuesto, con especial referencia a la forma y supuestos en los que procede su rectificación, y , por otro lado, como consecuencia de la configuración formalista del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Por lo que se refiere al primer aspecto, la factura constituye el soporte formal necesario para poder modificar las operaciones realizadas como consecuencia del normal devenir del tráfico mercantil, así será, fundamentalmente, en los casos de rescisión total o parcial de los contratos, o bien cuando se produzca la reducción del precio estipulado como consecuencia de la aplicación de descuentos comerciales, o, en su caso, cuando se produzca el impago del precio pactado.

La imposibilidad de emitir una nueva factura no permite recuperar el importe que exceda de la cuota inicialmente repercutida

No obstante, la rectificación podrá referirse a la propia repercusión del impuesto, cuando se hubiese efectuado de forma incorrecta. A este respecto debe destacarse, dentro de las limitaciones establecidas por la ley, una en cuya virtud se excluye la rectificación de las cuotas repercutidas cuando resulten ser inferiores a las liquidadas por la Administración tributaria como consecuencia de actividades de comprobación, siempre que la conducta del sujeto pasivo sea constitutiva de infracción tributaria.

La imposibilidad de emitir una nueva factura que contenga la cuota rectificada resultante de la comprobación impide recuperar el importe en el que la misma exceda de la cuota inicialmente repercutida, al no poder exigirse su desembolso al destinatario de la operación, pero sólo cuando se aprecie una conducta infractora calificada de grave, lo que hace sospechar un cierto propósito sancionador encubierto, que de este modo transforma al impuesto en un carga para el sujeto pasivo, en franca contradicción con el principio de neutralidad que preside la aplicación de este impuesto, proporcionando así al procedimiento sancionador un alcance que no parece, en principio, contemplarse en la Ley General Tributaria.

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