Editorial:

Archivo para Otegi

El Supremo ha archivado la querella de la Fiscalía General del Estado contra el dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, que dio vivas a ETA (bien que con una fórmula sinuosa) en un mitin celebrado en Francia. La resolución no discute que la expresión empleada (Gora Euskadi Ta Askatasuna, denominación de la organización ETA) pueda incurrir en un delito de apología del terrorismo, pero entiende que no es propiamente un acto de terrorismo, por lo que no entraría entre los delitos sobre los que tiene jurisdicción la justicia española cuando se cometan en otro Estado. La argumentación tiene lóg...

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El Supremo ha archivado la querella de la Fiscalía General del Estado contra el dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, que dio vivas a ETA (bien que con una fórmula sinuosa) en un mitin celebrado en Francia. La resolución no discute que la expresión empleada (Gora Euskadi Ta Askatasuna, denominación de la organización ETA) pueda incurrir en un delito de apología del terrorismo, pero entiende que no es propiamente un acto de terrorismo, por lo que no entraría entre los delitos sobre los que tiene jurisdicción la justicia española cuando se cometan en otro Estado. La argumentación tiene lógica jurídica, aunque implica aplicar un criterio discutible.

Para que el argumento cuadre es necesario salvar la objeción de que el delito de apología, reformado en diciembre de 2000, figura en una sección del Código Penal titulada 'De los delitos de terrorismo'. Es defendible el criterio que considera delitos de terrorismo a todos los hechos incluidos en esa sección del Código Penal. Pero no puede rechazarse con carácter absoluto el principio que conduce a la Sala de lo Penal a diferenciar entre actos de terrorismo y el 'enaltecimiento o justificación' de los mismos (el código dice: 'De los delitos comprendidos entre los artículos 571 y 577'). El Supremo se ha atenido a esta segunda interpretación para deducir que la expresión empleada por Otegi en un mitin de San Juan de Luz (Francia) no constituye un delito de terrorismo estricto, por lo que resuelve que no puede considerársele comprendido entre los supuestos excepcionales de jurisdicción sobre delitos cometidos fuera de España.

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El archivo se justifica, por tanto, por esa circunstancia geográfica y no porque la Sala cuestione el carácter delictivo de la expresión. Es evidente que no es lo mismo gritar 'viva Euskadi independiente', por ejemplo, que 'viva ETA'. Porque ETA se dedica a matar y extorsionar, luego enaltecer a esa organización equivale a justificar el asesinato y supone una ofensa adicional a las víctimas: no hay diferencia entre gritar 'viva ETA' y 'ETA, mátalos'. Y en ambos casos se trata de un delito, según el Código Penal vigente.

Dilucidar si se trata de un delito estricto de terrorismo, perseguible de oficio al margen del lugar en el que se haya cometido, o de apología del terrorismo es algo que corresponde a los jueces. Carece de sentido, por ello, que el presidente del Gobierno y su ministro de Justicia se escandalicen por la resolución y pongan en duda la determinación de algunos jueces en la lucha contra el terrorismo. No se trata de una exculpación, aunque el tribunal haya resuelto que el delito no reviste la gravedad exigible para asumir la competencia de juzgarlo al haberse cometido en otro país.

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