Editorial:

CGPJ devaluado

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prepara el Gobierno constituye una auténtica contrarreforma de esa norma, vigente desde 1985. La filosofía que late en el proyecto parece inspirada en concepciones de lo judicial -modelo de juez, acceso a la judicatura, regulación de las funciones de los juzgados y tribunales- que, si no estrictamete preconstitucionales, bordean lo constitucional.

Esta filosofía se manifiesta de un modo claro en la profunda desconfianza con que es tratado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Al órgano de gobierno de la judicatura se le...

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La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prepara el Gobierno constituye una auténtica contrarreforma de esa norma, vigente desde 1985. La filosofía que late en el proyecto parece inspirada en concepciones de lo judicial -modelo de juez, acceso a la judicatura, regulación de las funciones de los juzgados y tribunales- que, si no estrictamete preconstitucionales, bordean lo constitucional.

Esta filosofía se manifiesta de un modo claro en la profunda desconfianza con que es tratado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Al órgano de gobierno de la judicatura se le limitan drásticamente sus funciones, al tiempo que se socava su carácter de órgano colegiado -la Constitución no hace distingos entre sus 20 vocales- en beneficio de su presidente y de una reducida comisión permanente de cinco miembros, convirtiendo a los restantes en convidados de piedra que podrán simultanear su función de vocal con la de juez, fiscal o abogado.

El sector conservador de la magistratura siempre miró con recelo al CGPJ, considerándolo una instancia extraña a la carrera y, por tanto, escasamente representativa de sus aspiraciones e intereses. Esa actitud corporativa aflora sin complejos en el borrador elaborado por los servicios ministeriales de Justicia con aportaciones de relevantes miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura.

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El pacto sobre la justicia propone reformas en aspectos referentes al Supremo, la carrera judicial y la formación de los jueces. Pero el camino marcado por el borrador del Gobierno va hacia atrás, por vericuetos que recuerdan el modelo judicial anterior a la Constitución. Como sucedía en el franquismo, las funciones de inspección sobre los jueces se atribuyen a la presidencia del Supremo, e igual sucede con el control de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, de los que dependen su selección y formación. Pero ahora existe una Constitución que atribuye al CGPJ, de manera colegiada, el gobierno de los jueces. ¿Cómo podrá ejercerlo en plenitud si se le amputan atribuciones tan esenciales como las de inspección, selección y formación? La pretendida reforma de la ley es ajena a los postulados del pacto sobre la justicia y difícilmente compatible con la Constitución.

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