Inversión | CONSULTORIO

Compensación de cuotas

Cada año por estas fechas, la ineludible cita con Hacienda se deja notar en los bolsillos de los contribuyentes. En esta ocasión, la campaña de Renta 2001 incorpora una novedad para que la diferente suerte que corren determinados contribuyentes (personas casadas) a la hora de hacer la declaración pueda compensarse sin necesidad de realizar el ingreso en un caso, ni la espera de devolución en el otro. Así, con efectos desde el 1-1-2001 existe la posibilidad para los cónyuges casados y no separados legalmente de compensar las cuotas resultantes de sus respectivas declaraciones de IRPF, cuando un...

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Cada año por estas fechas, la ineludible cita con Hacienda se deja notar en los bolsillos de los contribuyentes. En esta ocasión, la campaña de Renta 2001 incorpora una novedad para que la diferente suerte que corren determinados contribuyentes (personas casadas) a la hora de hacer la declaración pueda compensarse sin necesidad de realizar el ingreso en un caso, ni la espera de devolución en el otro. Así, con efectos desde el 1-1-2001 existe la posibilidad para los cónyuges casados y no separados legalmente de compensar las cuotas resultantes de sus respectivas declaraciones de IRPF, cuando una de ellas sea positiva (a ingresar) y la otra negativa (a devolver.)

El procedimiento a seguir por parte de los cónyuges requiere que el contribuyente cuya declaración resulte a ingresar debe solicitar en su autoliquidación del IRPF la suspensión provisional del ingreso de la deuda tributaria correspondiente. Dicha suspensión tendrá carácter provisional hasta que Hacienda no reconozca el derecho a la devolución a favor del otro cónyuge. Además, la suspensión de la cuota a ingresar no devengará intereses de demora si su importe es igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho el cónyuge. Para conseguir dicha suspensión Hacienda requiere que el cónyuge cuya declaración sea negativa renuncie a la devolución, hasta el importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada, y acepte que dicho importe se aplique al pago de dicha deuda.

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Con este sistema, si la devolución fuese superior a la deuda, ésta quedará extinguida y Hacienda procederá a devolver la diferencia al cónyuge que corresponda. Si, por el contrario, la devolución fuese inferior a la deuda, ésta quedará extinguida hasta el importe de la devolución y por la parte restante Hacienda practicará una liquidación provisional al cónyuge correspondiente. En ambos casos, la unidad familiar se habrá ahorrado adelantarle el dinero a Hacienda.

Andrés Elizaga y Amadeo Reynés son, respectivamente, experto en fiscalidad y consejero delegado de AFInet (Grupo Analistas).

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