Una juez reparte la pensión de un hombre bígamo entre sus viudas

Un juzgado de Barcelona ha decidido repartir la pensión de viudedad a partes iguales entre dos mujeres casadas con un mismo hombre. La cuestión que en principio no tiene cabida en una sociedad monógama, ha surgido como consecuencia de un conflicto entre dos inmigrantes gambianas que se disputan la pensión del marido que compartieron durante unos años hasta que éste falleció, en marzo de 1999.

Los dos matrimonios se formalizaron en la República de Gambia -donde está permitida la poligamia-, el primero de ellos en 1980 y el segundo en 1993. La sentencia explica que el Consulado de Gamb...

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Un juzgado de Barcelona ha decidido repartir la pensión de viudedad a partes iguales entre dos mujeres casadas con un mismo hombre. La cuestión que en principio no tiene cabida en una sociedad monógama, ha surgido como consecuencia de un conflicto entre dos inmigrantes gambianas que se disputan la pensión del marido que compartieron durante unos años hasta que éste falleció, en marzo de 1999.

Los dos matrimonios se formalizaron en la República de Gambia -donde está permitida la poligamia-, el primero de ellos en 1980 y el segundo en 1993. La sentencia explica que el Consulado de Gambia ha expedido de ambos matrimonios la correspondiente 'legitimación'.

Kejaw Drammeh emigró de su país y se instaló en la ciudad barcelonesa de Mataró con su primera mujer, Kadidja K. Años más tarde, contrajo matrimonio con otra gambiana, Fátima C., durante un viaje a su país de origen y la llevó a su hogar de Mataró. Cuando el marido falleció los dos vínculos matrimoniales eran vigentes y por ello el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió dividir a partes iguales entre las dos mujeres la pensión de viudedad, que asciende a unos 480 euros (unas 80.000 pesetas).

Colisión de normas

La primera de las esposas, que estuvo casada 19 años con Drammeh, no aceptó compartir la pensión de viudedad con la segunda esposa - residente en la actualidad en Senegal- y reclamó ante el INSS el cobro de la totalidad de la paga. Este organismo no aceptó la solicitud de mujer y ésta decidió entonces acudir a los tribunales. Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, Núria Bono, ha dado la razón a la Seguridad Social.

La sentencia señala que el hombre contrajo sus matrimonios de acuerdo con la ley personal de su país, Gambia, 'que es la que rige en estos casos'. 'Al fallecimiento del causante extranjero constan dos vínculos matrimoniales vigentes que generan los efectos reconocidos por la entidad gestora en materia de Seguridad Social', señala la sentencia.

El abogado de la mujer demandante, Joan Bagué, ha recurrido la resolución judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) porque considera que la ley personal de un país extranjero 'no se puede reconocer si colisiona con el derecho del país de acogida'. La poligamia, añade, 'colisiona con los principios fundamentales' de la ley española.

Bagué también recrimina que al considerar que las dos esposas tienen derecho a la pensión, la Seguridad Social haya decidido dividir la cuantía entre ambas. 'Si se reconoce el derecho a la pensión de las dos viudas, éstas han de percibirla en su totalidad', argumenta el abogado.

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