ANÁLISIS

Para ilegalizar Batasuna

EL CONSEJO DE MINISTROS dio luz verde la pasada semana al borrador del anteproyecto de la Ley de Partidos Políticos, una versión revisada y sustancialmente ampliada de la norma de idéntico título promulgada el 8 de diciembre de 1978. Antes de ser aprobado por el Gobierno como proyecto de ley, el texto recibirá el dictamen -preceptivo, pero no vinculante- del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. El grupo parlamentario socialista ha asumido los elevados costes de consensuar ese borrador con el Ministerio de Justicia, pese al humillante trato dispensado por el PP a sus port...

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EL CONSEJO DE MINISTROS dio luz verde la pasada semana al borrador del anteproyecto de la Ley de Partidos Políticos, una versión revisada y sustancialmente ampliada de la norma de idéntico título promulgada el 8 de diciembre de 1978. Antes de ser aprobado por el Gobierno como proyecto de ley, el texto recibirá el dictamen -preceptivo, pero no vinculante- del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial. El grupo parlamentario socialista ha asumido los elevados costes de consensuar ese borrador con el Ministerio de Justicia, pese al humillante trato dispensado por el PP a sus portavoces y al engaño del que fueron víctimas los candorosos pardillos encargados de negociar la renovación de los órganos constitucionales en nombre del PSOE.

La eventual disolución del brazo electoral de ETA por la Sala Especial del Tribunal Supremo plantearía problemas no sólo de oportunidad política, sino también de orden jurídico-constitucional
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Sin embargo, las oscuras reticencias de Felipe González sobre la ilegalización de Batasuna y las abiertas discrepancias o cautelas al respecto de significados dirigentes socialistas vascos podrían complicar un acuerdo al que han negado ya abiertamente su adhesión IU y las diferentes familias del nacionalismo vasco. Aunque los críticos o los escépticos duden sobre todo de la oportunidad política de la medida, tampoco faltan razones jurídico-técnicas en que fundamentar el desacuerdo.

Pese a los esfuerzos desplegados por los redactores para revestir el anteproyecto con los majestuosos ropajes de la generalidad propia del espíritu de las leyes, a fin de evitar su eventual descalificación como norma ad hoc, constituye un secreto a voces que la reforma en curso se propone suministrar a los tribunales un instrumento contundente para disolver al brazo político de ETA. Las fealdades técnico-jurídicas del borrador denuncian el temor de sus redactores a quedarse cortos (en cuyo caso los jueces podrían considerar insuficientes las facilidades dadas por el Parlamento) o a pasarse de la raya (haciéndoles incurrir su exceso de celo en supuestos de clara inconstitucionalidad).

La minuciosa descripción de todas las circunstancias imaginables capaces de justificar la disolución de un partido evita los peligros de las leyes indeterminadas, pero convierte a la futura norma en una falla valenciana. El propósito de disimular el protagonismo de Batasuna en el texto obliga también a sus redactores a incorporar otros ninots secundarios como comparsas de los terroristas. Finalmente, el temor a los marrulleros abogados del nacionalismo radical, capaces de sacar agua de pozos aparentemente secos del Estado de derecho, añade a este indigesto pastelón legal una nueva retahíla de casuismos jesuíticos orientados a impedir la fraudulenta sustitución de la marca Batasuna por segundas, terceras o décimas denominaciones de repuesto.

Algunos artilugios procesales de nuevo cuño afean todavía más la reforma de la ley de 1978. La competencia es atribuida a la Sala Especial del Tribunal Supremo, formada por dieciséis magistrados (el presidente del Supremo, los presidentes de sus cinco salas y el magistrado más antiguo y más moderno de cada sala) y encargada hasta ahora de tareas domésticas: la revisión de las sentencias contencioso-administrativas de instancia única, las recusaciones y la responsabilidad civil de los magistrados del Supremo, los errores judiciales y los recursos para unificación de doctrina. Las sentencias de esta Sala, especial por su composición, pero no especializada en saberes jurídicos, pastoreada por el presidente del Supremo más contaminado de la democracia, serán firmes y no recurribles.

La legitimación para instar a la declaración de ilegalidad de los partidos se concede no sólo al ministerio fiscal, sino también al Gobierno y a cualquier grupo de diputados o senadores con un mínimo de cincuenta miembros. La arbitrista fórmula de las peñas de diputados y senadores lanzadas de forma espontánea a pedir la disolución judicial de Batasuna trae a la memoria el número de parlamentarios exigido para recurrir ante el Constitucional: la confusión entre los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo cierra así el abigarrado galimatías normativo cocinado por el Gobierno, el PP y el PSOE.

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