La CNMV tramita la primera demanda por su actuación en el 'caso Gescartera'

Tres inmobiliarias piden una indemnización por el mal funcionamiento del órgano supervisor

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) admitió a trámite el pasado 17 de diciembre, según se ha sabido ahora, una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado en la estafa de Gescartera. La denuncia la presentaron tres empresas inmobiliarias que invirtieron en la agencia de Antonio Camacho. La CNMV y el Ministerio de Economía pretenden responder lo antes posible a esta reclamación, que pide una indemnización a la Administración por el funcionamiento anómalo del organismo supervisor. El plazo para contestar esta reclamación concluye el próximo 17 de mayo.

El despach...

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) admitió a trámite el pasado 17 de diciembre, según se ha sabido ahora, una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado en la estafa de Gescartera. La denuncia la presentaron tres empresas inmobiliarias que invirtieron en la agencia de Antonio Camacho. La CNMV y el Ministerio de Economía pretenden responder lo antes posible a esta reclamación, que pide una indemnización a la Administración por el funcionamiento anómalo del organismo supervisor. El plazo para contestar esta reclamación concluye el próximo 17 de mayo.

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El despacho de abogados de Barcelona Álvarez-Civantos presentó el pasado octubre ante el Ministerio de Economía y ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por las pérdidas que han sufrido sus clientes -tres inmobiliarias con sede en Madrid- tras confiar su dinero a Gescartera. Estos abogados, al igual que el despacho Zunzunegui-Escolar, ven fácil demostrar que se produjo un 'error humano' en el funcionamiento de la CNMV: un fallo en las tareas de supervisión y control que ésta debía realizar sobre Gescartera. Y que ese fallo -que no implica ni buscar culpables ni encontrar delito- es la causa de que Gescartera tuviera la necesaria imagen de solvencia para que los inversores le confiaran su dinero.

Como argumento para defender que hubo un fallo recordarán que incluso el ministro de Economía, Rodrigo Rato, ha asumido, en distintas declaraciones públicas, que la CNMV cometió el 'error' de dar por buenos determinados certificados falsos, al ser engañada por Gescartera. Tal error, según ese argumento que defendió en primer lugar la expresidenta de la CNMV Pilar Valiente habría sido el desencadenante de que se cerrara con una sanción menor el expediente abierto contra la empresa de Antonio Camacho y de que se la ascendiera a agencia de valores.

Prueba y audiencia

Asuma o no finalmente estos argumentos, el 17 de diciembre de 2001, el Consejo de la CNMV admitió a trámite esa reclamación patrimonial por el fiasco de Gescartera e inició el procedimiento. A principios de marzo concluyó ese proceso de prueba y ahora falta la audiencia a los reclamantes para decidir la resolución de la Administración. El 17 de mayo concluye el plazo para dictar esa resolución. Tanto la CNMV como el Ministerio de Economía han confirmado a este diario su interés en dar una respuesta explícita a esta reclamación. La ley permite también responder con el silencio administrativo que, en este caso, significaría que se desestima la reclamación. Si la Administración opta por desestimar, el siguiente paso consistirá en interponer una demanda por la vía contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional, recurrible en última instancia ante el Tribunal Supremo.

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La responsabilidad patrimonial que reclaman los dos despachos de abogados que, de momento, han recurrido a esta vía para recuperar el dinero de Gescartera se resume en que si la empresa de Antonio Camacho no hubiera tenido todos los parabienes de la CNMV, que incluso la premió con un ascenso, sus clientes no le habrían confiado su dinero. A esta vía se sumarán buena parte de los principales perjudicados antes de que se cumpla un año de la intervención de Gescartera.

La reclamación presentada por Álvarez-Civantos destaca los siguientes fallos de vigilancia:

- El expediente sancionador abierto el 6 de abril de 1999 se tramitó incumpliendo los plazos y trámites legales.

- Fallaron las funciones de supervisión y control que debe desempeñar la CNMV.

- La Comisión incumplió los artículos 99 y 102 de la Ley del Mercado de Valores. El artículo 99.d) califica de infracción muy grave que operen por cuenta propia las entidades que sólo pueden hacerlo por cuenta ajena. Gescartera, en su etapa de sociedad de cartera, operaba por cuenta propia e incluso ofrecía a sus clientes productos (como depósitos a interés fijo) reservados a entidades de crédito. El artículo 102 recoge entre las sanciones a las infracciones muy graves la obligación de publicarlas, pero el mercado de valores nunca supo que Gescartera había sido sancionada.

- La CNMV y el Ministerio de Economía incumplieron los requisitos que inicialmente habían exigido a Gescartera para su conversión en agencia: entrada de la ONCE en un 33% del capital (10% directo y un 25% indirecto) y salida de Camacho y José María Ruiz de la Serna de la gestión. - Y, aunque se hubieran cumplido esos requisitos, la transformación en agencia de valores vulneró el artículo 67 de la Ley de Mercado de Valores, que exige la honorabilidad de los accionistas. Camacho, propietario mayoritario, no lo era, pues acababa de ser sancionado por la CNMV.

26 millones de euros

La reclamación concluye que si la vigilancia de la CNMV hubiese funcionado correctamente estos inversores no habrían mantenido su dinero en Gescartera y no lo habrían perdido. Por ello, pide al Gobierno que pague, amparándose en el artículo 139 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Precisamente, el pasado jueves el Congreso aprobó la concesión de un crédito extraordinario de 26 millones de euros (4.340 millones de pesetas) para el pago de varias sentencias del Tribunal Supremo que determinaron la responsabilidad patrimonial del Estado por establecer una legislación fiscal que después el Tribunal Constitucional anuló parcialmente.

La responsabilidad patrimonial que cubrirá el crédito aprobado por el Congreso pretende indemnizar por el perjuicio sufrido por los administrados que tuvieron que pagar un impuesto después anulado.

Esta vía de indemnización sólo exige que los administrados, es decir los ciudadanos, hayan sufrido un perjuicio cuantificable causado por algún fallo, aun involuntario, en el funcionamiento de los servicios públicos.

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