Tribuna:DEBATE

La LRAU y el agente urbanizador

La Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) define en el año 1994, año de su aprobación, al agente urbanizador como la figura sobre la cual ha de recaer la responsabilidad de desarrollar el planeamiento, la distribución de beneficios y cargas y la cesión de suelo aprovechable a las Administraciones Públicas. No hablamos de un simple contratista de obra, sino del adjudicatario de una gestión compleja, generalmente de naturaleza urbanística, además de responsable de ejecutar por sí mismo, o mediante terceros, unas determinadas obras de urbanización. Se trata, sin duda, de una figura nec...

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La Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) define en el año 1994, año de su aprobación, al agente urbanizador como la figura sobre la cual ha de recaer la responsabilidad de desarrollar el planeamiento, la distribución de beneficios y cargas y la cesión de suelo aprovechable a las Administraciones Públicas. No hablamos de un simple contratista de obra, sino del adjudicatario de una gestión compleja, generalmente de naturaleza urbanística, además de responsable de ejecutar por sí mismo, o mediante terceros, unas determinadas obras de urbanización. Se trata, sin duda, de una figura necesaria, partiendo de que todo es susceptible de mejorarse.

En el proceso de ejecución de las obras, el agente urbanizador ha de depositar una fianza del 7% del total del proyecto, cantidad muy superior a la que exige la ley, dejando una parte significativa de esta responsabilidad en manos del contratista, los anteriormente denominados 'terceros' y demandando una única condición: la acreditación que avale su cualificación profesional. Un requerimiento que no ha de pasar por la necesidad ser contratista del Estado, sino simple y llanamente, por estar lo suficientemente cualificado para ejecutar el proyecto solicitado, dentro eso sí, de los plazos fijados.

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Si tomamos como referencia el balance global de la actuación del agente urbanístico -la que ha de ser su verdadera definición-, podemos decir que en términos generales es positivo y necesario, como podría serlo un reglamento de gestión que evitase algunos problemas 'no necesarios'. Siempre, claro está, esforzándonos por mejorar lo presente.

Si tomamos como referencia a la LRAU, ley con recursos suficientes para dar amparo a la ejecución urbanística que sea necesario aplicar, podremos afirmar que es en sí un ejemplo para el resto de comunidades autónomas con las que la Federación de Promotores Constructores de la Comunidad Valenciana ya ha mantenido contactos para su puesta en práctica. Si algo funciona y otros quieren ponerlo en práctica, por algo será...

Juan Bautista Soler es el presidente de la Federación de Promotores Constructores de la Comunidad Valenciana.

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