Tribuna:DEBATE

Operador necesario, no suficiente

Sin perjuicio de que, como con cualquier instrumento legal, cada institución ajusta su interpretación a la concepción política que la caracteriza, la experiencia aplicativa de la legislación urbanística valenciana permite constatar la satisfacción cuantitativa de sus objetivos funcionales, es decir, al desbloqueo de la producción de suelo urbanizado derivado de la ejecución de las previsiones del planeamiento municipal. Sin embargo, el que se disponga de mucho suelo urbanizado, no satisface todos los problemas. De hecho, el artículo 47 de la Constitución prescribe el derecho universalizado al ...

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Sin perjuicio de que, como con cualquier instrumento legal, cada institución ajusta su interpretación a la concepción política que la caracteriza, la experiencia aplicativa de la legislación urbanística valenciana permite constatar la satisfacción cuantitativa de sus objetivos funcionales, es decir, al desbloqueo de la producción de suelo urbanizado derivado de la ejecución de las previsiones del planeamiento municipal. Sin embargo, el que se disponga de mucho suelo urbanizado, no satisface todos los problemas. De hecho, el artículo 47 de la Constitución prescribe el derecho universalizado al acceso a una vivienda digna y no 'a un solar digno'. En consecuencia, deberían adoptarse, al menos, dos tipos de medidas para satisfacer el mandato constitucional.

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La primera, dirigida a establecer un mínimo de vivienda de protección oficial para satisfacer la demanda social y poder remontar así la dramática caída de este tipo de vivienda en los últimos años. Esta determinación se puede regular vía resolución municipal previa (los Ayuntamientos de Torrent o Cullera, por ejemplo), vía determinación por ley, fijando un mínimo porcentual en las actuaciones urbanizadoras (la ley vasca establece el 50%, la extremeña el 35%, la castellano-manchega está modificando su ley para establecer el 50% y la reciente de Madrid, también fija un mínimo del 50%).

La segunda medida deberá dirigirse a potenciar la edificación de los solares obtenidos, bien para vivienda libre o protegida. La legislación tradicional española sólo preveía la expropiación como paliativo de la retención especulativa del suelo. Obviamente, la debilidad de las haciendas públicas y la mala imagen del procedimiento terminaron por esterilizar la medida. Sin embargo, la LRAU prevé que, ante el incumplimiento del deber de edificar del propietario, el Ayuntamiento abra un concurso para que eventuales 'edificadores', mediante condiciones de competencia bajo control público y respeto al Plan, opten a la edificación del solar en régimen de aportación (voluntaria o forzosa). Con ello, de manera concertada entre Administración, propiedad y 'edificador', se termina de 'producir la ciudad' sin tener que recurrir a dramáticos (e inaplicados) instrumentos expropiatorios. En definitiva, además de la figura del urbanizador y sin perjuicio de mejoras reglamentarias, la LRAU ofrece instrumentos suficientes para poder adoptar políticas urbanísticas activas y eficaces.

Gerardo Roger es arquitecto y profesor de Urbanística de la Universidad Politécnica de Valencia.

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