Editorial:

Jueces temerarios

LA FUGA del supuesto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, para quien la Fiscalía Antidroga pide 60 años de cárcel y 69.000 millones de pesetas de multa por pretender introducir en España más de 10 toneladas de cocaína, pone en evidencia que algo muy profundo no funciona en la práctica cotidiana del sistema judicial. Son varios los elementos criticables en este caso, pero quizá el primero de ellos sea la endeblez de la fundamentación jurídica en la que tres magistrados de la Audiencia Nacional -deben saberse sus nombres: Carlos Cezón, Juan José López Ortega y Carlos Ollero- se apoyaron para ...

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LA FUGA del supuesto narcotraficante Carlos Ruiz Santamaría, para quien la Fiscalía Antidroga pide 60 años de cárcel y 69.000 millones de pesetas de multa por pretender introducir en España más de 10 toneladas de cocaína, pone en evidencia que algo muy profundo no funciona en la práctica cotidiana del sistema judicial. Son varios los elementos criticables en este caso, pero quizá el primero de ellos sea la endeblez de la fundamentación jurídica en la que tres magistrados de la Audiencia Nacional -deben saberse sus nombres: Carlos Cezón, Juan José López Ortega y Carlos Ollero- se apoyaron para decretar la libertad provisional de un recluso cuyo juicio estaba señalado para el 14 de enero, es decir, para dentro de medio mes. Pero no es el hecho de la fuga el que desprovee de argumentos la decisión excarceladora, sino que son las pretendidas razones para decretar la libertad provisional las que ponen en evidencia que se trató de una resolución no sólo insuficientemente motivada, sino incluso temeraria, carente de las razones jurídicas necesarias. Es decir, sin razón.

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Los tres magistrados, en las nueve líneas de la fundamentación jurídica de su resolución, justificaron la puesta en libertad del supuesto narcotraficante -de quien era previsible que contara con infraestructura y capacidad económica para sustraerse a la acción de la justicia, como ya existen precedentes en casos parecidos- en el padecimiento de un trastorno que, según el informe psiquiátrico, consiste en una alteración del estado de ánimo, 'de forma que los cambios habituales que experimenta cualquier persona en su tono vital se acentúan'. A ese trastorno psíquico los tres magistrados atribuyeron, con rara clarividencia, un efecto no deducible del informe psiquiátrico ni de un análisis racional: 'Que la enfermedad aparece como elemento neutralizador del riesgo de fuga'.

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La importancia de la función jurisdiccional y el respeto que se debe a quienes la ejercen exige de ellos un delicado cuidado en utilizar la herramienta de la motivación. Y cuando la función judicial se sitúa a extramuros de la razón es preciso que la sociedad pueda defenderse, mediante la exigencia de responsabilidades a quienes, cándida o conscientemente, hacen un uso disparatado del gran poder puesto en sus manos.

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