Educación remitirá a la autoridad judicial los casos de absentismo

La Consejería de Educación ha unificado los criterios para prevenir y paliar el absentismo escolar durante el periodo de escolarización obligatoria, que comprende a los niños de entre 6 y 16 años. Para ello, ha fijado una serie de medidas entre las que se encuentran la organización de actividades extraescolares que capten la atención de los alumnos o la prestación de servicios, como el comedor escolar, que ayuden a las familias de bajo poder adquisitivo y garanticen la permanencia de los menores en el centro.

Educación tipifica el absentismo escolar como la falta de asistencia sin justi...

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La Consejería de Educación ha unificado los criterios para prevenir y paliar el absentismo escolar durante el periodo de escolarización obligatoria, que comprende a los niños de entre 6 y 16 años. Para ello, ha fijado una serie de medidas entre las que se encuentran la organización de actividades extraescolares que capten la atención de los alumnos o la prestación de servicios, como el comedor escolar, que ayuden a las familias de bajo poder adquisitivo y garanticen la permanencia de los menores en el centro.

Educación tipifica el absentismo escolar como la falta de asistencia sin justificar de más de cinco periodos lectivos, entendiendo como tales las sesiones de mañana o tarde en primaria o cada uno de los módulos horarios de las diferentes áreas de secundaria. Cuando se detecten faltas de asistencia reiteradas, los tutores de curso se dirigirán por escrito a las familias citándolas a una reunión para indagar en las causas del absentismo y establecer un compromiso de actuación conjunta para reanudar la completa escolarización del alumno.

Si tras estas iniciativas el absentismo del alumno persiste, se remitirá la información pertinente a los organismos competentes de la Junta en materia de protección de menores y a la autoridad judicial.

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