REFORMA

Las escuchas del servicio secreto necesitarán cada tres meses el permiso del juez especial

La autorización judicial para entrar en un domicilio tendrá una vigencia de 24 horas

Las escuchas telefónicas, postales y de cualquier otro tipo que el nuevo Centro Nacional de Inteligencia (CNI) realice con autorización judicial tendrán una vigencia de tres meses. El permiso para entrar en un domicilio será mucho más perecedero: caducará a las 24 horas. Ambos plazos, no obstante, podrá prorrogarlos el magistrado del Supremo designado expresamente para esta función 'en caso de necesidad'. Así lo dispone el anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Control Judicial del CNI, que el Consejo General del Poder Judicial informará en su pleno del próximo día 24.

El anteproye...

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Las escuchas telefónicas, postales y de cualquier otro tipo que el nuevo Centro Nacional de Inteligencia (CNI) realice con autorización judicial tendrán una vigencia de tres meses. El permiso para entrar en un domicilio será mucho más perecedero: caducará a las 24 horas. Ambos plazos, no obstante, podrá prorrogarlos el magistrado del Supremo designado expresamente para esta función 'en caso de necesidad'. Así lo dispone el anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Control Judicial del CNI, que el Consejo General del Poder Judicial informará en su pleno del próximo día 24.

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El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, regula el control judicial de aquellas operaciones del servicio secreto que 'afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones'; es decir, de las que invadan los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 18.3 de la Constitución.

Un magistrado del Supremo, nombrado expresamente para esa función por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidirá cuándo los agentes secretos pueden entrar en una casa para efectuar registros o colocar micrófonos, o interceptar teléfonos, correspondencia, correo electrónico o cualquier otro método de comunicación.

El texto es muy breve. Consta sólo de un artículo, una disposición adicional -que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985- y otra final, que dispone su inmediata entrada en vigor.

La solicitud de autorización la presentará el director del CNI 'mediante escrito' al juez. Dicho escrito deberá incluir la 'especificación de las medidas que se solicitan'; los 'hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas' y la 'identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueran conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse'. Asimismo deberá especificar la 'duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de 24 horas' cuando afecten a la inviolabilidad del domicilio y 'tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones'. Ambos plazos serán 'prorrogables en caso de necesidad'.

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El magistrado encargado de autorizar dichas medidas deberá decidir 'mediante resolución motivada, en el plazo improrrogable de 72 horas, la concesión o no de la autorización solicitada'. Este plazo se reducirá a sólo 24 horas 'por motivos de urgencia, debidamente justificados en la solicitud de autorización' presentada.

'Si autorizase las medidas solicitadas', advierte el texto, 'el magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la procedencia de lo actuado, que tendrá la clasificación de secreto'.

La disposición adicional del anteproyecto regula la elección del magistrado encargado del control judicial del CNI. Será un magistrado del Supremo, 'con tres años de servicio en la categoría', los mismos que se exigen para ser presidente de Sala de dicho tribunal, nombrado mediante real decreto del ministro de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El nombre del candidato le será presentado al pleno del CGPJ por su presidente, que preside a su vez el Tribunal Supremo. A diferencia de los demás nombramientos que efectúa el pleno del CGPJ, éste no será informado por la Comisión de Calificación del Poder Judicial. El mandato del magistrado encargado de controlar al servicio secreto durará cinco años, igual que el del director general del CNI, con quien formará de hecho un tándem.

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