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Absueltos todos los sospechosos del crimen del camping de El Pont de Bar

El asesinato del propietario del camping de El Pont de Bar (Alt Urgell), ocurrido en la noche del 9 de octubre de 1997, ha quedado impune al no encontrar la Audiencia de Lleida pruebas concluyentes contra José Antonio García Justo e Iván Hoyos Ortega, juzgados como presuntos autores de la muerte a tiros de Josep Campi. El fiscal había solicitado 35 años y 6 meses de cárcel para cada uno de los acusados de un crimen por el que llegaron a estar inculpadas y en prisión provisional seis personas, entre ellas la viuda.

La sentencia declara probado que, la noche del crimen, dos hombres no ide...

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El asesinato del propietario del camping de El Pont de Bar (Alt Urgell), ocurrido en la noche del 9 de octubre de 1997, ha quedado impune al no encontrar la Audiencia de Lleida pruebas concluyentes contra José Antonio García Justo e Iván Hoyos Ortega, juzgados como presuntos autores de la muerte a tiros de Josep Campi. El fiscal había solicitado 35 años y 6 meses de cárcel para cada uno de los acusados de un crimen por el que llegaron a estar inculpadas y en prisión provisional seis personas, entre ellas la viuda.

La sentencia declara probado que, la noche del crimen, dos hombres no identificados entraron en el complejo Pont d'Ardaix, propiedad de la víctima, de 42 años, y solicitaron a su hermana Carmen dos consumiciones e información sobre el camping. Diez minutos después de que se marcharan, entraron en el bar dos encapuchados armados con una pistola, que se ignora si eran las mismas personas anteriores o bien otras distintas. Tras apoderarse de la recaudación de la caja, los asaltantes empezaron a disparar contra los dos hermanos. José Campi recibió un disparo mortal en la cabeza y seis puñaladas en el hemitórax izquierdo, mientras que su hermana fue alcanzada por dos impactos de bala.

Durante la vista oral, el fiscal mantuvo la acusación contra los dos procesados al estimar que fueron las personas que entraron las dos veces en el bar del camping, la segunda para robar y causar la muerte de sus propietarios. Sin embargo, el tribunal les ha exculpado porque las pruebas aportadas por las acusaciones 'son insuficientes para vencer la presunción constitucional de inocencia de ambos acusados'. Entre estas pruebas figuraban el testimonio de Carme Campi, que si bien reconoció a ambos procesados como las personas que estuvieron la noche de autos en el bar, no se mostró lo bastante concluyente en dicho reconocimiento, ya que no pudo apreciar las cicatrices que tenía Iván Hoyos en la cabeza a causa de un accidente de tráfico reciente.

La sentencia también señala que el contacto con los asaltantes fue muy breve y que los rasgos de los acusados pueden confundirse con los de multitud de personas de características semejantes. La testigo manifestó durante el juicio que no podía asegurar que fueran los dos clientes quienes posteriormente intentaron matarla, y expresó incluso dudas respecto al sexo de uno de los agresores. El fracaso de las pruebas dactiloscópica y genética y el hecho de no haber encontrado las armas utilizadas en el crimen han llevado al tribunal a dictar una sentencia absolutoria.

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