Sin plazos para elegir al 'lehendakari'

Recorrido por la normativa que regula el procedimiento de elección del presidente vasco

Tras el veredicto de las urnas, el Gobierno vasco, con su lehendakari, Juan José Ibarretxe, a la cabeza, se encuentra, desde la pasada medianoche, en funciones, situación en la que seguirá hasta que sea elegido el nuevo jefe del Ejecutivo autónomo. Ni la ley electoral vasca, ni la ley del Gobierno, ni el Reglamento de la Cámara de Vitoria establecen para ello unos plazos tasados.

Desde hoy, las juntas electorales de cada uno de los tres territorios históricos (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) deben proclamar a los 75 diputados electos, como pronto el 20 de mayo y no más tarde d...

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Tras el veredicto de las urnas, el Gobierno vasco, con su lehendakari, Juan José Ibarretxe, a la cabeza, se encuentra, desde la pasada medianoche, en funciones, situación en la que seguirá hasta que sea elegido el nuevo jefe del Ejecutivo autónomo. Ni la ley electoral vasca, ni la ley del Gobierno, ni el Reglamento de la Cámara de Vitoria establecen para ello unos plazos tasados.

Desde hoy, las juntas electorales de cada uno de los tres territorios históricos (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) deben proclamar a los 75 diputados electos, como pronto el 20 de mayo y no más tarde del próximo 2 de junio. Estas juntas electorales, cada una de las cuales comenzará el escrutinio definitivo oficial de los votos (incluidos los de los electores residentes en el extranjero) el próximo viernes, son las que expiden las credenciales de los parlamentarios que les acreditan como tales. Durante el plazo citado, las tres juntas electorales resuelven además los recursos que se puedan presentar.

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Una vez se hayan acreditado en la Cámara con sus credenciales 25 parlamentarios (un tercio del total), para lo que no hay un plazo establecido, la presidencia de la Diputación Permanente convocará en los 15 días siguientes la sesión de su constitución efectiva. Tradicionalmente, los partidos aprovechan este margen de tiempo para negociar los posibles acuerdos de Gobierno. En esta sesión se elegirá la Mesa de la Cámara (el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios); luego, el presidente del Parlamento, oída la Mesa y la Junta de Portavoces, establece la fecha en que será convocado el pleno para la elección del lehendakari, de nuevo sin plazos máximos.

El procedimiento de elección es el siguiente: los grupos parlamentarios presentarán a la Cámara a sus candidatos al menos 72 horas sobre la fecha del pleno. Resultará elegido lehendakari el candidato que obtenga la mayoría absoluta de la Cámara, es decir, el apoyo de un mínimo de 38 diputados. Si ningún candidato logra la mayoría absoluta, la votación se repetirá 24 horas después y entonces será designado lehendakari el candidato que logre mayor número de votos.

De haber empate, el presidente del Parlamento convocará una nueva votación en otras 24 horas, a la que concurrirán sólo los candidatos más votados. De registrarse un nuevo empate, el presidente del Parlamento, junto con la Mesa y la Junta de Portavoces, debe establecer el calendario de reuniones de la Cámara para las sucesivas votaciones.

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Aquí si está tasado legalmente un plazo máximo. Si transcurren 60 días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del lehendakari y ésta no se ha llevado a efecto, el jefe del Ejecutivo vasco en funciones, Ibarretxe en este caso, deberá declarar disuelto el Parlamento y convocar nuevas elecciones.

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