Hacienda aplicará la retención a los consejeros como a los trabajadores

Los consejeros y administradores de sociedades tendrán el mismo sistema de retención a cuenta del IRPF que los asalariados; es decir, un pago a cuenta de entre el 18% y el 48% según la cuantía de sus ingresos. Hacienda interpreta así la sentencia del Tribunal Supremo (véase EL PAÍS de ayer) que ha anulado el tipo fijo de retención del 40% que se aplicaba hasta ahora. No obstante, Hacienda prepara un decreto en el que podría restablecer un tipo fijo, necesariamente inferior al 40%.

La sentencia no aclara si el tipo aplicable en este caso ha de ser el 18%, es decir, el mismo que existe pa...

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Los consejeros y administradores de sociedades tendrán el mismo sistema de retención a cuenta del IRPF que los asalariados; es decir, un pago a cuenta de entre el 18% y el 48% según la cuantía de sus ingresos. Hacienda interpreta así la sentencia del Tribunal Supremo (véase EL PAÍS de ayer) que ha anulado el tipo fijo de retención del 40% que se aplicaba hasta ahora. No obstante, Hacienda prepara un decreto en el que podría restablecer un tipo fijo, necesariamente inferior al 40%.

La sentencia no aclara si el tipo aplicable en este caso ha de ser el 18%, es decir, el mismo que existe para las rentas profesionales. Pero Hacienda califica las retribuciones de los consejeros como procedentes del trabajo y un tipo fijo del 18% sería muy favorable, ya que se aplicaría con independencia de la cuantía. A un asalariado, sin embargo, se le puede llegar a retener hasta el 48%, mientras que el 18% es el mínimo según su nómina.

Por eso Hacienda ha decidido que los afectados por la sentencia sumen sus retribuciones como consejeros a otras salariales, si las tienen, y apliquen la tarifa proporcional como cualquier empleado. Ésta debe ser la pauta desde el momento en que la sentencia se publique en el BOE o se comunique a las partes y hasta que el Gobierno apruebe el decreto en preparación.

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