El Poder Judicial dice que la difusión de nombres de maltratadores exige su conformidad

La difusión de los nombres de los condenados por violencia doméstica, que pretende el proyecto de ley castellano-manchego sobre prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas, exigiría el consentimiento de los afectados, según el informe de la comisión de estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que será sometido al pleno de este órgano el próximo 9 de mayo. El informe, que no es vinculante, sostiene que la llamada ley Bono vulnera preceptos del Código Penal, Ley de Protección de Datos y Ley Orgánica del Poder Judicial.

A los argumentos en contra ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La difusión de los nombres de los condenados por violencia doméstica, que pretende el proyecto de ley castellano-manchego sobre prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas, exigiría el consentimiento de los afectados, según el informe de la comisión de estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que será sometido al pleno de este órgano el próximo 9 de mayo. El informe, que no es vinculante, sostiene que la llamada ley Bono vulnera preceptos del Código Penal, Ley de Protección de Datos y Ley Orgánica del Poder Judicial.

A los argumentos en contra del proyecto de ley sometido por José Bono, presidente de Castilla-La Mancha, a informe del CGPJ (véase EL PAÍS de ayer), hay que añadir otros razonamientos del informe definitivamente perfilado por la Comisión de Estudios e Informes que preside el vocal Enrique Arnaldo que consolidan una dura crítica a la iniciativa legislativa. El informe interpreta que el proyecto de ley contempla la creación de un fichero con los datos de carácter personal derivados de los procedimientos penales por violencia doméstica obtenidos de fuentes no accesibles al público, así como el tratamiento y cesión posterior de esos datos a las Cortes y a la sociedad en general.

Más información

Los redactores del informe recuerdan que la Ley Orgánica de Protección de Datos exige que tales funciones sean desempeñadas por Administraciones Públicas 'competentes' en la materia. Y añade que, según el artículo 149.1.5ª de la Constitución, la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado, que, en el ejercicio de esa competencia, ha regulado la cuestión en el Código Penal 'en sentido claramente limitador del acceso y difusión de los datos de carácter personal derivados de procedimientos penales'.

Antecedentes penales

El proyecto de informe invoca los preceptos del Código Penal en los que se establece que 'las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas', 'sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley' a los jueces o tribunales que las soliciten.

La consecuencia que el informe extrae es que la cesión a las Cortes y la comunicación pública de datos de carácter personal relativos a procedimientos penales podría contravenir el orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, así como una infracción del derecho a la intimidad de datos personales penales.La creación de un fichero en los términos pretendidos por el proyecto de ley exigiría que el CGPJ, que es el órgano que, según la Ley del Poder Judicial, ostenta la competencia para autorizar el tratamiento de datos de los procesos judiciales cediera a Castilla-La Mancha tales datos, decisión prohibida por el artículo 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Archivado En