El Poder Judicial aprueba una guía práctica contra la violencia doméstica

Los jueces deberán actuar con agilidad y coordinación en los casos de malos tratos

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer por asentimiento, tras casi medio año de estudios, un informe sobre los problemas jurídicos de la violencia doméstica, con una Guía Práctica de Actuación que promueve la acción ágil y coordinada de los jueces en casos de malos tratos familiares, para mejorar su persecución y la protección de las víctimas.

El máximo debate lo provocó Javier López Barja de Quiroga, en defensa de las garantías procesales a las que, según dijo, también tiene derecho el maltratador.

Al margen de las reformas legislativas, el máximo int...

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer por asentimiento, tras casi medio año de estudios, un informe sobre los problemas jurídicos de la violencia doméstica, con una Guía Práctica de Actuación que promueve la acción ágil y coordinada de los jueces en casos de malos tratos familiares, para mejorar su persecución y la protección de las víctimas.

El máximo debate lo provocó Javier López Barja de Quiroga, en defensa de las garantías procesales a las que, según dijo, también tiene derecho el maltratador.

Al margen de las reformas legislativas, el máximo interés del documento es la Guía Práctica de Actuación contra la Violencia Doméstica. López Barja recordó que la independencia judicial impide dar instrucciones a los jueces, incluso desde su órgano de gobierno.

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Finalmente, se introdujo que el catálogo de pautas de actuación a seguir por los jueces tiene 'carácter meramente orientativo', como 'una buena práctica' derivada de los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras leyes. He aquí algunas de esas pautas:

- Denuncia de malos tratos. La denuncia de malos tratos ante el juzgado de guardia debe ser oral, ante el juez y el fiscal, con medios audiovisuales de grabación 'si fuera posible'.

- Asistencia a la víctima. El Ministerio Fiscal asistirá a la víctima desde el primer instante, sin perjuicio de que se comunique inmediatamente la denuncia a la Oficina de Atención a la Víctima. Debe facilitarse asistencia técnico-jurídica y recabarse del Registro Informático de Violencia Doméstica de la fiscalía los antecedentes de denunciante y denunciado.

- Víctima y agresor ante el juez. El juez de guardia debe ordenar que comparezcan inmediatamente ante el juez la víctima y el supuesto agresor, evitando en lo posible la coincidencia física entre una y otro en las dependencias judiciales. Si la coincidencia fuera necesaria, se prestará especial atención a la víctima, que deberá estar acompañada y asistida.

- Informe médico y psico-social. Tras el examen médico -físico y psicológico- de víctima y agresor, debe realizarse un informe de sus condiciones sociales, económicas y laborales para tomar las medidas cautelares que procedan.

- Recogida de pruebas. La policía recogerá las pruebas del hecho denunciado, por orden del juez -el texto decía 'el fiscal'-, del que recabará orden de entrada y registro si fuera preciso.

- Urgencia y reserva. El juez de guardia remitirá lo actuado al juzgado especializado en malos tratos o al decano para reparto, con el rótulo 'URGENTE: VIOLENCIA DOMÉSTICA'. A petición de las organizaciones de mujeres, se ha introducido que el proceso se siga con 'absoluta reserva' de los datos de la víctima, para impedir su localización.

- Coordinación civil y penal. 'Es imprescindible intensificar la coordinación' entre los jueces civiles y penales, principalmente en cuanto a las medidas cautelares en procesos civiles de nulidad, separación y divorcio y en procesos penales por maltrato.

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