Tribuna:PRECIO DEL DINERO

¿Nuevo milenio para los fondos?

Actualmente, hay dos propuestas de modificación de la Directiva 85/611/CE, directiva básica de regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) a nivel comunitario. Una de ellas afecta a los productos que gestionan las Sociedades Gestoras de IIC (SGIIC), y la otra hace referencia a las gestoras en sí mismas.

La primera propuesta, la de productos, ha sido elevada al Ecofin, que ha llegado a un acuerdo político para su aprobación. No sucede igual con la segunda, referente a la regulación de SGIIC, para la que se ha fijado una fecha límite de aprobación, 1 de marzo de 2001. Est...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Actualmente, hay dos propuestas de modificación de la Directiva 85/611/CE, directiva básica de regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) a nivel comunitario. Una de ellas afecta a los productos que gestionan las Sociedades Gestoras de IIC (SGIIC), y la otra hace referencia a las gestoras en sí mismas.

La primera propuesta, la de productos, ha sido elevada al Ecofin, que ha llegado a un acuerdo político para su aprobación. No sucede igual con la segunda, referente a la regulación de SGIIC, para la que se ha fijado una fecha límite de aprobación, 1 de marzo de 2001. Estas dos directivas son la respuesta de Bruselas al proceso de globalización de los mercados y de armonización europea en el que vivimos inmersos. Se pretende con ellas, por una parte, incrementar y mejorar las posibilidades de inversión a disposición de las IIC y darles más flexibilidad. Y por otro lado, regular la figura de la Sociedad Gestora de IIC.

La nueva propuesta sobre productos incorpora varios aspectos relevantes. En primer lugar, permite la posibilidad de inversión en otras IIC armonizadas, así como en no armonizadas, si los países de origen, en este último caso, tienen una supervisión equiparable a la de los países de la Unión. En segundo lugar, los fondos que reconozcan llevar a cabo una gestión pasiva de su cartera podrán invertir en un solo valor hasta el 35% de su activo computable, con el fin de que no tengan dificultades a la hora de replicar su benchmark. Por último, se regulan los fondos de fondos.

En lo que se refiere a la segunda directiva, la mayor novedad que incorpora es el pasaporte comunitario para gestoras, que no existía hasta entonces. En este ámbito, las IIC que posean pasaporte comunitario podrán emplear el folleto simplificado cuando se comercialicen en otros países distintos del de origen. Este folleto simplificado deberá ir en el idioma de los países de acogida. Se trata de facilitar la internacionalización de los fondos.

Estas reformas van en muchos casos un paso por detrás de la regulación de cada país miembro y aún quedan muchas lagunas normativas por resolver. Una de las que genera mayores conflictos, y que parece no tener fácil solución, es la regulación sobre el comercio a través de Internet. Se ha establecido hasta el momento que los partícipes que suscriban un fondo de una gestora extranjera que venda sus productos a través de una sucursal o un intermediario estarán sometidos a la regulación de su país (el del partícipe). Pero, si el mismo fondo es suscrito a través de Internet, en la web de la sociedad gestora extranjera, según la directiva de comercio electrónico, el partícipe estará sometido a la regulación del país de origen del fondo. No parece muy lógico que un partícipe se vea sometido a distinta regulación dependiendo del canal de distribución que elija para suscribir un fondo. De momento, la Comisión está elaborando un Libro Verde para dar respuesta a este tipo de problemas.

Los avances que se plantean son totalmente necesarios, pero aún quedan muchos aspectos sobre regulación de instituciones de inversión colectiva por resolver, como la armonización de la fiscalidad de fondos, la normativa luxemburguesa de sociedades de inversión y un largo etcétera.Actualmente, hay dos propuestas de modificación de la Directiva 85/611/CE, directiva básica de regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) a nivel comunitario. Una de ellas afecta a los productos que gestionan las Sociedades Gestoras de IIC (SGIIC), y la otra hace referencia a las gestoras en sí mismas.

La primera propuesta, la de productos, ha sido elevada al Ecofin, que ha llegado a un acuerdo político para su aprobación. No sucede igual con la segunda, referente a la regulación de SGIIC, para la que se ha fijado una fecha límite de aprobación, 1 de marzo de 2001. Estas dos directivas son la respuesta de Bruselas al proceso de globalización de los mercados y de armonización europea en el que vivimos inmersos. Se pretende con ellas, por una parte, incrementar y mejorar las posibilidades de inversión a disposición de las IIC y darles más flexibilidad. Y por otro lado, regular la figura de la Sociedad Gestora de IIC.

La nueva propuesta sobre productos incorpora varios aspectos relevantes. En primer lugar, permite la posibilidad de inversión en otras IIC armonizadas, así como en no armonizadas, si los países de origen, en este último caso, tienen una supervisión equiparable a la de los países de la Unión. En segundo lugar, los fondos que reconozcan llevar a cabo una gestión pasiva de su cartera podrán invertir en un solo valor hasta el 35% de su activo computable, con el fin de que no tengan dificultades a la hora de replicar su benchmark. Por último, se regulan los fondos de fondos.

En lo que se refiere a la segunda directiva, la mayor novedad que incorpora es el pasaporte comunitario para gestoras, que no existía hasta entonces. En este ámbito, las IIC que posean pasaporte comunitario podrán emplear el folleto simplificado cuando se comercialicen en otros países distintos del de origen. Este folleto simplificado deberá ir en el idioma de los países de acogida. Se trata de facilitar la internacionalización de los fondos.

Estas reformas van en muchos casos un paso por detrás de la regulación de cada país miembro y aún quedan muchas lagunas normativas por resolver. Una de las que genera mayores conflictos, y que parece no tener fácil solución, es la regulación sobre el comercio a través de Internet. Se ha establecido hasta el momento que los partícipes que suscriban un fondo de una gestora extranjera que venda sus productos a través de una sucursal o un intermediario estarán sometidos a la regulación de su país (el del partícipe). Pero, si el mismo fondo es suscrito a través de Internet, en la web de la sociedad gestora extranjera, según la directiva de comercio electrónico, el partícipe estará sometido a la regulación del país de origen del fondo. No parece muy lógico que un partícipe se vea sometido a distinta regulación dependiendo del canal de distribución que elija para suscribir un fondo. De momento, la Comisión está elaborando un Libro Verde para dar respuesta a este tipo de problemas.

Los avances que se plantean son totalmente necesarios, pero aún quedan muchos aspectos sobre regulación de instituciones de inversión colectiva por resolver, como la armonización de la fiscalidad de fondos, la normativa luxemburguesa de sociedades de inversión y un largo etcétera.

Mónica Guardado y Daniel Manzano Consultora de Riesgos y consejero-delegado de Tecnología, Información y Finanzas (Grupo Analistas), respectivamente.Mónica Guardado y Daniel Manzano Consultora de Riesgos y consejero-delegado de Tecnología, Información y Finanzas (Grupo Analistas), respectivamente.

Archivado En