Columna

Uno entre veinte mil

Cuando una decisión no es explicable en términos objetivos y razonables, lo peor que se puede hacer es intentar explicarla. Cada argumento que se utiliza para dar razón de la decisión adoptada se descalifica a sí mismo, es decir, únicamente sirve para poner más en evidencia la arbitrariedad con que se ha actuado.

Exactamente esto es lo que ha ocurrido con el indulto del ex juez Javier Gómez de Liaño. Si la presentación en sociedad de la decisión del Gobierno en la rueda de prensa del ministro de Justicia posterior a la reunión del Consejo de Ministros que había aprobado el real decreto ...

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Cuando una decisión no es explicable en términos objetivos y razonables, lo peor que se puede hacer es intentar explicarla. Cada argumento que se utiliza para dar razón de la decisión adoptada se descalifica a sí mismo, es decir, únicamente sirve para poner más en evidencia la arbitrariedad con que se ha actuado.

Exactamente esto es lo que ha ocurrido con el indulto del ex juez Javier Gómez de Liaño. Si la presentación en sociedad de la decisión del Gobierno en la rueda de prensa del ministro de Justicia posterior a la reunión del Consejo de Ministros que había aprobado el real decreto de indulto fue ridícula, todavía lo fue más la argumentación esgrimida por Ángel Acebes en el Congreso de los Diputados en el sentido de que el indulto es una prerrogativa regia y que los tribunales de justicia no pueden controlar una decisión adoptada en última instancia por el monarca. Muy desesperado hay que estar para utilizar un argumento como éste. Los decretos son todos sin excepción 'Reales Decretos' y, en consecuencia, con el argumento del ministro de Justicia no podría procederse al control de legalidad de ninguno de ellos por los tribunales de justicia.

Pero si absurda ha sido la argumentación del ministro de Justicia antes de que se conociera la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no menos lo ha sido la del presidente del Gobierno en la entrevista concedida a Antena 3 TV el martes pasado. El argumento de que desde 1977 se han concedido veinte mil indultos y que éste es el único caso en el que un tribunal de justicia corrige la decisión del Gobierno no prueba absolutamente nada, a pesar de que El Mundo titulara su editorial del pasado miércoles: 'La estadística de Aznar pone en evidencia al Supremo'.

Los indultos no son fotocopias unos de otros. Cada indulto tiene que ser analizado individualmente y, en consecuencia, el argumento estadístico carece de toda relevancia. ¿Qué tiene que ver la decisión de indultar a La Tani con la de indultar a Javier Gómez de Liaño?

Lo decisivo no es el número de indultos concedidos, sino las circunstancias que concurren en el caso particular. Estas circunstancias son las que el presidente del Gobierno tendría que haber explicado a la opinión pública para justificar la medida de gracia. Y esto es lo que no hizo porque no lo podía hacer. ¿Cuántos indultos se han concedido por los Gobiernos de la democracia a un juez condenado por prevaricación? ¿Cuántos indultos se han concedido con la opinión contraria a la medida de gracia por parte del tribunal sentenciador? ¿Cuántos indultos se han concedido que alcancen a la pena ya ejecutada?

Éstos son los interrogantes a los que el Gobierno tiene que dar respuesta. ¿Se puede indultar a un juez prevaricador contra la voluntad del tribunal que lo condenó y con el alcance de ordenar su reingreso inmediato en la carrera judicial de la que había sido definitivamente apartado en ejecución de la sentencia condenatoria?

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Y este interrogante no tiene respuesta. O mejor dicho, tiene una única respuesta: no. Eso no se puede hacer porque la ley no lo permite. Y el real decreto de indulto, como todos los reales decretos sin excepción, tiene que ser dictado secundum legem y no contra legem. En los otros 19.999 casos se ha procedido de esa manera y por eso los tribunales de justicia no han puesto reparos de ningún tipo. En este caso se ha dictado un real decreto parcialmente ilegal y por eso el Tribunal Supremo ha considerado que sólo puede ser aplicado parcialmente.

El argumento estadístico pone en evidencia no al Tribunal Supremo sino al Gobierno. Es el Gobierno el que con el real decreto de indulto del ex juez Javier Gómez de Liaño se ha apartado de los otros 19.999 y no el Tribunal Supremo el que se ha desviado de su manera de proceder anterior. Los tribunales controlan la legalidad de todos los indultos. No han advertido ilegalidad en 19.999 y por eso no han puesto reparos. La han advertido en éste y por eso lo han puesto. Es el Gobierno el que tiene que explicar por qué ha ejercido el derecho de gracia respecto de Javier Gómez de Liaño de manera distinta a como lo ha hecho en los otros 19.999 casos. Y ni lo ha hecho ni puede hacerlo. Ése es su problema.

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