Reportaje:

Un cargo con perfil impreciso

El presidente Francesc Macià delegó sus funciones ejecutivas en tres consejeros en un solo año

Está por ver cuál será el contenido de la figura de conseller en cap con la que se pretende impulsar a Artur Mas. Aunque forma parte del argot político catalán, el Estatuto de Autonomía y la ley catalana de 1982 que regula la Presidencia de la Generalitat no la incluye. Y no por casualidad, sino porque en su momento CiU se opuso denodadamente a ella. Lo que dice el artículo 36 del Estatut es el que el Presidente 'podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros'. Nada más. La ley del Presidente, el Consell Executiu y el Parlament, de marzo 1982, especifica que, ...

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Está por ver cuál será el contenido de la figura de conseller en cap con la que se pretende impulsar a Artur Mas. Aunque forma parte del argot político catalán, el Estatuto de Autonomía y la ley catalana de 1982 que regula la Presidencia de la Generalitat no la incluye. Y no por casualidad, sino porque en su momento CiU se opuso denodadamente a ella. Lo que dice el artículo 36 del Estatut es el que el Presidente 'podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros'. Nada más. La ley del Presidente, el Consell Executiu y el Parlament, de marzo 1982, especifica que, si delega, el presidente ha de dar cuenta al Parlament y enumera las funciones delegables. La más importante es la facultad de convocar y presidir reuniones del Gobierno. Las demás son las siguientes: coordinar el programa legislativo del Gobierno y la elaboración de normas de carácter general; convocar y presidir las comisiones del Consell Executiu; facilitar la información que el Parlament solicite al Gobierno; encomendar a un consejero que se encargue del despacho de otro en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular, y las demás funciones ejecutivas que las leyes le asignen. Las funciones delegadas pueden ser recuperadas por el presidente en cualquier momento.

Con estas posibilidades, la delegación puede crear varios modelos de conseller en cap. Si Pujol delega todo lo que la ley permite, el cargo adquiere una considerable fuerza política. Si no es así, y Pujol no delega la facultad de convocar y presidir las reuniones del Gobierno catalán, será mucho menos importante. Un mero ayudante, un figurón.

Los antecedentes históricos son escasos e indican, sobre todo, que la división de funciones entre el presidente de la Generalitat y un consejero de su gobierno puede ser fuente de conflictos. El presidente Francesc Macià tuvo tres consejeros delegados en un sólo año: Joan Lluhí Vallescà, Carles Pi Sunyer y Miquel Santaló. Ya en el exilio, el presidente Josep Irla delegó todas las funciones en Josep Tarradellas, y ya no las recuperó.

La asunción de las funciones de consejero de la Presidencia por el conseller en cap, al que en ocasiones se denomina también conseller primer, añade complejidad a la decisión. Si realmente se pretende delegar la dirección política del gobierno a un consejero, no es coherente encargarle al mismo tiempo un departamento que ahora exige la atención de un titular.

La incógnita que los próximos meses deberán despejar, no obstante, es si Pujol es capaz de retirarse efectivamente a un segundo plano, de forma que el conseller en cap pueda mostrar un perfil político fuerte, y propio, o concibe la delegación de funciones sólo como un gesto destinado a dar relieve publicitario a un Mas convertido en simple trasmisor de sus decisiones, como ha sucedido con su designación como portavoz.

En cualquier caso, Mas se enfrenta a un reto.

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