EL INDULTO A GÓMEZ DE LIAÑO

¿Conflicto de jurisdicción?

Me ha llamado la atención que, tras conocerse la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la inaplicabilidad parcial del real decreto del Gobierno por el que se indultaba al ex juez Javier Gómez de Liaño, se haya dado por supuesto que el Gobierno puede plantear un conflicto de jurisdicción frente a dicha decisión.

Y me ha llamado la atención, porque no veo qué conflicto de jurisdicción existe en el presente caso. Todavía no conocemos los argumentos de la mayoría y de la minoría de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y, en consecuencia, cualquier opinión ...

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Me ha llamado la atención que, tras conocerse la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la inaplicabilidad parcial del real decreto del Gobierno por el que se indultaba al ex juez Javier Gómez de Liaño, se haya dado por supuesto que el Gobierno puede plantear un conflicto de jurisdicción frente a dicha decisión.

Y me ha llamado la atención, porque no veo qué conflicto de jurisdicción existe en el presente caso. Todavía no conocemos los argumentos de la mayoría y de la minoría de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y, en consecuencia, cualquier opinión que se emita lo tiene que ser con suma cautela. Pero lo que sí resulta claro de la propia nota de prensa emitida por el presidente de la Sala, a fin de dar a conocer a la opinión pública el resultado de la deliberación del Pleno, es que el Tribunal Supremo no ha puesto en cuestión la jurisdicción o competencia del Gobierno para dictar el real decreto de indulto de don Javier Gómez de Liaño, sino que se ha limitado únicamente a considerar que dicho real decreto es parcialmente inaplicable porque no se ajusta a lo que dispone la ley.

El Tribunal Supremo no ha afirmado en ningún momento que la competencia para adoptar la medida de gracia sea suya y no del Gobierno. El Tribunal Supremo se ha limitado a decir que el Gobierno tiene que ejercer la medida de gracia en los términos establecidos por la ley y que en este caso no lo ha hecho. Falta, en consecuencia, la premisa indispensable para que pueda hablarse de un conflicto de jurisdicción.

No nos encontramos, pues, ante un conflicto de atribuciones, de jurisdicción o de competencia. El Tribunal Supremo no discute que la competencia para acordar medidas de gracia la tiene el Gobierno. Lo que el Tribunal Supremo dice es que dicha medida tiene que adoptarse de conformidad con lo previsto en la ley. Y en este caso la decisión del Gobierno está parcialmente de acuerdo con la ley y parcialmente no lo está. En consecuencia, aplica el real decreto en la medida en que lo está y lo deja sin aplicación en la medida en que no lo está. El Tribunal Supremo no se niega aplicar el indulto. Al contrario. Lo está aplicando. No en los términos en que lo ha concedido el Gobierno, pero sí en los términos en los que lo permite la ley.

Estamos, pues, simplemente ante una diferente interpretación de la ley por parte del Gobierno y por parte del Tribunal Supremo. El Gobierno, al dictar el real decreto de indulto de don Javier Gómez de Liaño, interpretó la ley de 1870 considerando que podía ordenar el reingreso inmediato del ex juez condenado por prevaricación a quince años de inhabilitación a la carrera judicial. El Tribunal Supremo ha entendido que esa interpretación de la ley era incorrecta en la parte referida al reingreso del ex juez en la carrera judicial exclusivamente. Se trata pura y simplemente de un control de legalidad de un reglamento administrativo por un tribunal de justicia. Algo que los tribunales de justicia hacen todos los días y que a nadie se le ocurre que pueda dar lugar a un conflicto de jurisdicción.

Es verdad que en este caso nos encontramos ante un real decreto de indulto y que no es frecuente que los tribunales revisen la decisión del Gobierno en este terreno. Pero no lo es menos que tampoco es frecuente que un Gobierno dicte un real decreto como el que se ha dictado para indultar al ex juez Javier Gómez de Liaño. Pero lo que hay en este caso es un simple control de legalidad de la acción del Gobierno y no un conflicto de jurisdicción.

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¿Qué es lo que puede decidir el 'órgano colegiado' previsto en el artículo 38 de la LOPJ para resolver los conflictos de jurisdicciones? ¿Obviamente, sólo una cosa. Quién es el titular de la jurisdicción controvertida. Pero en este caso no existe. Dicho órgano colegiado no puede decidir si la interpretación que ha hecho el Gobierno de la Ley de Indulto es mejor que la que ha hecho el Tribunal Supremo. Si así fuera, cada vez que un órgano judicial deja sin aplicar un real decreto porque considera que está en contradicción con una ley, el Gobierno podría plantear un conflicto de jurisdicción, lo que es completamente absurdo.

El control de legalidad de los actos del poder ejecutivo por el poder judicial es una pieza esencial del Estado de derecho, que no puede dar lugar en ningún caso al planteamiento de un conflicto de jurisdicción. Esto es lo que ha hecho la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y nada más. Pensar en un conflicto de jurisdicción en este caso es un puro disparate.

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