El Supremo deniega una indemnización a un alborotador que perdió un ojo por una pelota de goma

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Supremo ha rechazado indemnizar a un 'alborotador' que en el curso de unos incidentes callejeros ocurridos en Zarautz el 1 de septiembre de 1991 perdió el ojo izquierdo a consecuencia del impacto de una pelota de goma disparada por la Ertzaintza. La sentencia rechaza la pretensión del lesionado de ser indemnizado con 17 millones de pesetas.

La sentencia del Supremo confirma otra del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró probado que en la citada fecha un grupo de personas colocó una barricada en la carretera nacional 634 a su paso por Zarautz. Al ace...

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Supremo ha rechazado indemnizar a un 'alborotador' que en el curso de unos incidentes callejeros ocurridos en Zarautz el 1 de septiembre de 1991 perdió el ojo izquierdo a consecuencia del impacto de una pelota de goma disparada por la Ertzaintza. La sentencia rechaza la pretensión del lesionado de ser indemnizado con 17 millones de pesetas.

La sentencia del Supremo confirma otra del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró probado que en la citada fecha un grupo de personas colocó una barricada en la carretera nacional 634 a su paso por Zarautz. Al acercarse las fuerzas de la Ertzaintza a retirar la barricada, grupos de manifestantes les lanzaron botellas copas, vasos y piedras, a lo que los policías replicaron con disparos sin carga, con el fin de ahuyentar a los agitadores.

Los manifestantes se percataron de que les disparaban cartuchos vacíos, por lo que siguieron lanzando objetos contundentes. Los ertzainas respondieron disparando algunas pelotas de goma, una de las cuales impactó en el ojo izquierdo de Remigio Rueda Sánchez, quien había sido identificado como 'uno de los alborotadores que más objetos lanzaba y que gritaba todo tipo de insultos' y al que los policías reconocieron por haber estado detenido en ocasiones anteriores y peor ser 'una persona conflictiva'.

Según el Supremo, el daño causado por los antidisturbios 'no es antijurídico', dada la conducta del perjudicado, que fue quien creó la situación de riesgo al participar en una manifestación ilegal o violenta, 'provocando así con su incívico comportamiento la actuación policial, que se vio obligada a utilizar moderadamente una serie de medidas coactivas con la finalidad de resolver la ilícita manifestación para restablecer la seguridad y el orden público perturbado'.

El alto tribunal añade que cuando el lesionado se arriesga a participar en una manifestación ilegal o violenta le corresponde 'el deber jurídico de soportar el daño'.

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