Absuelto el gestor de una mina de estaño acusado de contaminar el curso medio del Guadarrama

La titular del juzgado de lo penal número 23 de Madrid, Marta Pereira, ha absuelto al administrador de la Sociedad Minera del Guadarrama, Antonio Sánchez Lozano, de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. El fiscal de Medio Ambiente, Emilio Valerio, y los Ayuntamientos de Las Rozas y Galapagar le acusaban de haber contaminado el curso medio del río Guadarrama con vertidos procedentes de su explotación de estaño.La sentencia reconoce que la empresa minera ha excedido los límites establecidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, que los fijó en 20 miligramos de partíc...

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La titular del juzgado de lo penal número 23 de Madrid, Marta Pereira, ha absuelto al administrador de la Sociedad Minera del Guadarrama, Antonio Sánchez Lozano, de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. El fiscal de Medio Ambiente, Emilio Valerio, y los Ayuntamientos de Las Rozas y Galapagar le acusaban de haber contaminado el curso medio del río Guadarrama con vertidos procedentes de su explotación de estaño.La sentencia reconoce que la empresa minera ha excedido los límites establecidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo, que los fijó en 20 miligramos de partículas sólidas por litro de agua. Las muestras tomadas por los agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil en la explotación Maribel llegaron a consignar 43 miligramos el 15 de noviembre de 1996 y 26 miligramos una semana después.

El fallo judicial, sin embargo, asegura que para que exista un delito antiecológico es necesario que "se acredite que, como consecuencia de tal vulneración, se ha producido una situación de peligro concreto y grave para el medio ambiente". La sentencia añade a este argumento que es necesario conocer "el caudal del vertido, su duración, el caudal del río y las características de éste, datos todos ellos que, con relación a las muestras de 15 y 21 de noviembre de 1996, resultan absolutamente desconocidos".

La ponente de la sentencia reitera, además, que los relatos de los dos peritos no son concluyentes, porque hicieron sus investigaciones fuera de la instrucción oficial. "No puede otorgarse el carácter de prueba por cuanto ni se realiza bajo el mandato del juez, de la Fiscalía o de la propia autoridad administrativa. No tiene otro valor que el de mero indicio acreditativo de la actividad continuada realizada por Minera Guadarrama", explica en su fallo la juez Marta Pereira.

"Salvo el cambio cromático de las aguas, de la prueba practicada se puede interferir un peligro abstracto, pero no un peligro concreto ni lesión o daño efectivo, por lo que procede dictar sentencia absolutoria", concluye la sentencia.

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