LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES

Limitación legal del uso de armas

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986, limita expresamente el uso de las armas a aquellas situaciones en las que exista un "riesgo grave" para la integridad física de los agentes o de terceras personas o para la seguridad ciudadana y siempre bajo los principios de "congruencia, proporcionalidad y oportunidad".Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, señala el artículo quinto, 2, b) de la mencionada ley, "solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de te...

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La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986, limita expresamente el uso de las armas a aquellas situaciones en las que exista un "riesgo grave" para la integridad física de los agentes o de terceras personas o para la seguridad ciudadana y siempre bajo los principios de "congruencia, proporcionalidad y oportunidad".Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, señala el artículo quinto, 2, b) de la mencionada ley, "solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior".

Más información

Este apartado dice: "En el ejercicio de sus funciones [los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad] deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance".

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