Juristas españoles discrepan sobre si es lícito inspeccionar el correo digital del empleado

Una norma británica autorizará el control rutinario de los mensajes por parte del empresario

El proyecto británico de autorizar a los empresarios la inspección rutinaria del correo electrónico que sus trabajadores envían desde el lugar de trabajo ha despertado el debate sobre la cobertura jurídica que dan las leyes españolas al correo digital en las empresas. Al no existir una norma que regule el asunto, no hay acuerdo entre los expertos al interpretar qué aplicación tienen los principios generales de protección de la intimidad. Hay quien defiende el derecho del empleador a rastrear el correo de sus trabajadores y quien lo limita a la existencia de sospecha y a una apertura con garant...

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El proyecto británico de autorizar a los empresarios la inspección rutinaria del correo electrónico que sus trabajadores envían desde el lugar de trabajo ha despertado el debate sobre la cobertura jurídica que dan las leyes españolas al correo digital en las empresas. Al no existir una norma que regule el asunto, no hay acuerdo entre los expertos al interpretar qué aplicación tienen los principios generales de protección de la intimidad. Hay quien defiende el derecho del empleador a rastrear el correo de sus trabajadores y quien lo limita a la existencia de sospecha y a una apertura con garantías.

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La noticia de que el Reino Unido permitirá la inspección del correo electrónico del empleado sin otro requisito que advertírselo provocó una nota de la Asociación de Internautas española (AI). Por aquello de que cuando veas las barbas de tu vecino pelar... pon las tuyas a remojar, la AI se adelantó a "la alarma social" con una nota en la que recuerda a los "desmemoriados" que el artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, salvo orden judicial. La AI se ampara asimismo en el artículo 197 del Código Penal, que castiga a quien vulnere las comunicaciones personales. Este artículo cita el correo electrónico, una herramienta que no pudo prever el Estatuto de los Trabajadores cuando reguló el registro de los efectos personales de los trabajadores. La Asociación de Internautas, que sostiene que la protección constitucional de la intimidad cubre este vacío, admite que cuando es la empresa quien presta el correo como herramienta de trabajo, "y a esos únicos fines", se presenta un supuesto distinto, pero, dado que no hay nada regulado, "ni en este caso" estaría justificado vulnerar la intimidad.La Agencia de Protección de Datos sostiene lo contrario: que es legítima la inspección, con conocimiento del afectado, ya que el trabajador está empleando una herramienta de la empresa. Una posición coincidente mantiene el catedrático de Derecho Informático de ICADE, Miguel Ángel Davara, que asesoró a la Federación Rusa para renovar el utillaje legislativo sobre la privacidad. Davala sostiene que la empresa puede consultar el correo del trabajador, tras advertírselo, para fines de la compañía. "Ahora bien, si en esta consulta descubre un correo personal no puede utilizar la información que contenga, salvo que sea delictiva. La empresa está obligada por la confidencialidad". ¿Y si en ese correo descubre una conducta desleal? "El empresario puede actuar para evitar los efectos de esta conducta, pero no sancionar al empleado porque obtuvo los datos de manera no legal".

Jordi Blasco, abogado expecialista en Internet, calificó de maximalista la posición de la AI. Blasco asesora a multinacionales en España cuyos contratos laborales detallan el material que presta y las condiciones de uso del correo electrónico. Blasco cree que el derecho a la intimidad, cuando se usan instrumentos de la empresa, está atenuado. Para Blasco, una norma que regule la transparencia del correo electrónico en las empresas sería útil, pero ello nos acercaría a la cultura anglosajona, más reglamentista. En Estados Unidos, por ejemplo, los fabricantes de hornos microondas aclaran en sus manuales que no se pueden introducir animales vivos. Y ello porque hubo una dama que intentó secar a su perro en el microondas y demandó al fabricante por la muerte de su mascota. "En España no se da este aviso porque una demanda similar ni siquiera sería aceptada".

La casuística sobre el uso del correo electrónico laboral puede resultar agotadora si una ley quiere contemplarla plenamente. "Una hipotética norma debería limitarse a actualizar el concepto de efectos personales del trabajador; consagrar que la inspección del correo es legítima y establecer la frontera entre un uso personal y un abuso de estos recursos que vulnere el deber contractual de dedicarse al trabajo". Pero Blasco confía más en el sentido común. De entrada, comenta, ningún empresario vigila sistemáticamente los correos porque es un despilfarro de recursos. Sólo se actúa a partir de la sospecha. "En principio, un mensaje particular no es inspeccionable ni sancionable. Otra cosa es el abuso. Si una empresa detecta un aumento incomprensible de la factura telefónica puede inspeccionar el listado de la centralita para averiguar quién utiliza los teléfonos para sus contactos personales".

Blasco distingue, no obstante, entre el uso de la cuenta de correo que presta la empresa y la conexión desde la empresa a una cuenta personal de correo que el trabajador tenga abierta en la red. Mientras en el primer caso se puede inspeccionar el contenido, en el segundo no. Ahí se estaría ante una falta por negligencia y alguna sentencia ya ha avalado el despido de un empleado que dedicaba varias horas de su tiempo laboral a navegar por Internet.

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