Los jueces prohíben a la Comunidad recurrir contra particulares por el cobro de impuestos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado tres novedosas sentencias que amenazan una parte de la recaudación fiscal del Gobierno madrileño. Con el voto discrepante de uno de los cinco jueces de la sala, el Tribunal indica que la Comunidad carece de legitimidad para llevar ante los tribunales de justicia los conflictos que mantenga con particulares por tributos cuya gestión le ha cedido el Estado (impuesto de sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).Los jueces sostienen que, en caso de conflicto, la Comunidad puede apelar al Tribunal Económico Administ...

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"Valor jurídico"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado tres novedosas sentencias que amenazan una parte de la recaudación fiscal del Gobierno madrileño. Con el voto discrepante de uno de los cinco jueces de la sala, el Tribunal indica que la Comunidad carece de legitimidad para llevar ante los tribunales de justicia los conflictos que mantenga con particulares por tributos cuya gestión le ha cedido el Estado (impuesto de sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).Los jueces sostienen que, en caso de conflicto, la Comunidad puede apelar al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR, órgano administrativo de carácter estatal creado, en las distintas comunidades, para dirimir discrepancias sobre los impuestos cedidos), pero no ir a los jueces de lo contencioso si el fallo del TEAR no le es favorable. La última sentencia en la que se impide al Ejecutivo regional recurrir a los tribunales tiene relación con el caso de un contribuyente que valoró sus bienes a la hora de enajenarlos por un importe que, según la Comunidad, era inferior al real. El Gobierno efectuó una valoración superior y exigió en impuestos una cantidad más alta. El TEAR dio la razón al particular y ahora el Tribunal Superior ha vetado a la Comunidad la posibilidad de recurrir ese fallo.

El tribunal admite que su fallo puede dañar las arcas de la Comunidad

Según el Tribunal Superior, llevar a un particular a los tribunales tras un fallo desfavorable del TEAR supone marearlo. "El particular contribuyente no puede verse sometido a un recurso contencioso administrativo, como demandado, cuando ya ha obtenido una resolución favorable de la Administración, porque exista otra Administración [la autonómica] que no comparta el criterio de la resolución de la primera".La creación de los TEAR, recuerdan los magistrados, se hizo para evitar que los ciudadanos tuvieran que "someterse a procesos ante los tribunales de justicia". "De otro modo", añade el Tribunal Superior, "carecería de sentido la obligatoriedad de acudir a la reclamación económico-administrativa". Las resoluciones del TEAR "tienen jurídicamente una relevancia superior a las de cualquier acuerdo administrativo".

Uno de los jueces ha emitido un voto particular discrepante con el de sus compañeros de sala. Entiende este magistrado que la Comunidad sí esta legitimada para "combatir jurídicamente unos actos que le pueden producir un indudable perjuicio económico cuando de ellos se deriva la imposibilidad de obtener un determimado rendimiento económico".

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