El Supremo rebaja una pena por retrasarse 5 años la sentencia

El Tribunal Supremo ha rebajado de cuatro años a dos años y dos meses de prisión la condena a un joven que intentó matar a otro porque la sentencia condenatoria fue dictada cinco años y nueve meses después de que sucedieran los hechos. El Supremo entiende que la reducción de condena es un "medio de compensación de la lesión del derecho a ser juzgado en un proceso sin dilaciones indebidas". El acusado, que tenía 17 años en la época en que sucedieron los hechos, fue condenado por asestar cuatro navajazos a un joven dentro de un pub de Cartagena (Murcia), porque creyó que la víctima había tocado ...

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El Tribunal Supremo ha rebajado de cuatro años a dos años y dos meses de prisión la condena a un joven que intentó matar a otro porque la sentencia condenatoria fue dictada cinco años y nueve meses después de que sucedieran los hechos. El Supremo entiende que la reducción de condena es un "medio de compensación de la lesión del derecho a ser juzgado en un proceso sin dilaciones indebidas". El acusado, que tenía 17 años en la época en que sucedieron los hechos, fue condenado por asestar cuatro navajazos a un joven dentro de un pub de Cartagena (Murcia), porque creyó que la víctima había tocado los pechos y los glúteos de su novia. Dos de las heridas eran mortales, y sólo la acertada y rápida atención quirúrgica evitaron la muerte del lesionado. El fallo estimó como única circunstancia atenuante la minoría de edad del acusado, por lo que su abogado recurrió el fallo ante el Supremo entendiendo que la sentencia no había apreciado las dilaciones en el proceso, ya que desde que ocurrieron los hechos, en 1993, hasta que concluyó la causa pasaron más de cinco años, sin que la defensa contribuyera a paralizar o retrasar el procedimiento.

El Supremo acepta esta argumentación y explica que los efectos de las dilaciones indebidas han sido paliados de varias formas, entre las que destaca la concesión de indultos parciales. Pero como tal sistema determina relegar la concesión de una gracia por un órgano estatal no judicial, "con omisión de dispensar la tutela judicial al no repararse una lesión jurídica", el Supremo se inclina por compensar la situación con una atenuación proporcionada de la pena.

Los hechos ocurrieron en marzo de 1993 y las diligencias se practicaron con continuidad hasta enero de 1994, fecha a partir de la que comenzó a demorarse la tramitación. El auto de procesamiento no fue dictado hasta 1997 y la sentencia fue en diciembre de 1998, es decir, cinco años y nueve meses desde el intento de homicidio.

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