El Superior impide que dos guardias cobren el plus de "zona conflictiva"

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado sendas peticiones de dos guardias civiles que pretendían percibir el complemento de "zona conflictiva" al que tienen derecho los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en Euskadi. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal de la comunidad autónoma ha dictado dos sentencias similares, ambas con fecha del pasado siete abril, por las que desestima los recursos interpuestos por dos agentes del instituto armado contra sendas resoluciones de la Dirección General de la Guardia Ci...

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado sendas peticiones de dos guardias civiles que pretendían percibir el complemento de "zona conflictiva" al que tienen derecho los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en Euskadi. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal de la comunidad autónoma ha dictado dos sentencias similares, ambas con fecha del pasado siete abril, por las que desestima los recursos interpuestos por dos agentes del instituto armado contra sendas resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil.En uno de los casos, el agente J.F.L. solicitó el abono de un total de 128.014 pesetas, correspondientes al complemento retributivo citado, más los intereses legales desde el momento en que dejó de cobrarlo. El guardia civil alegó a su favor que había estado cobrando ese plus económico hasta que, como consecuencia de la realización de un curso de ascenso a suboficial fuera de Euskadi, de un mes y medio de duración, le dejó de ser abonado.

El recurrente argumentó ante la Sala que durante el tiempo en que siguió el citado curso había mantenido su residencia y el destino en el País Vasco, por lo que entendía que la Administración había "infringido el ordenamiento jurídico en sus vertientes de legalidad ordinaria y de quiebra del principio constitucional de reconocimiento al derecho a la promoción a través del trabajo", al negarle el abono el Ministerio del Interior.

En el segundo caso, el guardia civil F. del T. G. dejó de percibir el complemento de "zona conflictiva" con motivo de un desplazamiento que hizo fuera del País Vasco para realizar un curso oficial de mecánico especialista en transmisiones. También este agente mantuvo su residencia y el destino en la comunidad autónoma.

Fundamentos

El tribunal esgrime en los fundamentos jurídicos de ambos fallos que el complemento no debe abonarse en todo tipo de cursos, sino sólo cuando éstos se relacionan con la especialidad desempeñada por el asistente en su destino en "zona conflictiva".

La Sala menciona en apoyo de su tesis diferentes sentencias del Tribunal Supremo. Además, recuerda que el Ministerio del Interior permite cobrar el complemento de peligrosidad de "zona conflictiva" en los supuestos "en los que el personal afectado por el mencionado complemento, y que lo estuviera percibiendo, se desplace a otros lugares para realizar cursos informativos o de perfeccionamiento que estén relacionados con la especialidad [que] se desempeñe por el asistente a tales cursos en la unidad de su destino y no por la realización de cualesquiera otros cursos", situación de los dos recurrentes. La Sala resalta que su fallo se basa en el respeto al principio de legalidad y no en el derecho judicial del precedentente.

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