LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

Los extranjeros que residan legalmente en España no serán iguales en derechos a los españoles

Los extranjeros no son iguales que los españoles. Ésta es la filosofía que impregna la reforma de la ley de Extranjería preparada por el Gobierno. Aunque cumplan todos los requisitos legales y cuenten con un permiso de residencia permanente, los derechos de los inmigrantes serán "comparables" a los de los españoles, pero nunca idénticos. El PP se propone modificar el artículo 3 de la ley vigente para suprimir la frase según la cual los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución "en igualdad de condiciones que los españoles".

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Los extranjeros no son iguales que los españoles. Ésta es la filosofía que impregna la reforma de la ley de Extranjería preparada por el Gobierno. Aunque cumplan todos los requisitos legales y cuenten con un permiso de residencia permanente, los derechos de los inmigrantes serán "comparables" a los de los españoles, pero nunca idénticos. El PP se propone modificar el artículo 3 de la ley vigente para suprimir la frase según la cual los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución "en igualdad de condiciones que los españoles".

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Aunque el Gobierno siempre destacó que su propósito era diferenciar la situación de los inmigrantes regulares e irregulares, para no estimular la llegada de estos últimos, el borrador distribuido el miércoles recorta también los derechos de los primeros. En concreto, el texto señala que los extranjeros disfrutarán de los derechos y libertades "en los términos establecidos en los tratados internacionales, en esta ley y en las que regulan el ejercicio de cada uno de ellos". La igualdad de condiciones con los españoles sólo se reconoce "como criterio interpretativo general" en el ejercicio de los derechos.El cambio puede parecer de matiz, pero no lo es, como prueba el hecho de que se haya modificado incluso el título del artículo, que ya no se llama "igualdad [de los extranjeros] con los españoles e interpretación de normas", sino "derechos de los extranjeros e interpretación de normas". La propia ley incluye alguna restricción a las libertades de los extranjeros al señalar que el Ministerio del Interior puede limitar el derecho a la libertad de circulación de los extranjeros "por razones de seguridad pública". El PP ya intentó introducir este cambio durante la tramitación de la ley vigente e incluso alegó que la redacción apoyada por los demás partidos contravenía el artículo 13 de la Constitución, pero nunca presentó recurso ante el Tribunal Constitucional.

A continuación se detallan los cambios más importantes que incluye el borrador del Gobierno.

- Derechos y libertades. Sólo los residentes legales podrán ejercer los derecjos de reunión, asociación, sindicación y huelga, así como acceder como personal laboral a las Administraciones Públicas o recibir ayudas en materia de viviendas.

- Sanidad y educación. Los inmigrantes no legalizados sólo tendrán derecho a la sanidad y la educación obligatoria hasta los 18 años. Sólo los residentes legales pueden acceder a la enseñanza no obligatoria.

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- Participación pública. Los residentes legales sólo podrán votar en las elecciones municipales "atendiendo a criterios de reciprocidad"; es decir, si en su país pueden hacerlo los españoles. Se suprime la previsión de que los extranjeros sin derecho a voto puedan elegir democráticamente a sus propios representantes para participar en las decisiones municipales que les afecten y sólo se plantea la posibilidad de que sean oídos.

- Asistencia letrada. Se suprime el derecho a la asistencia letrada y a la tutela judicial a los extranjeros a los que se les impida en la frontera la entrada en España. La asistencia jurídica gratuita se limita a los inmigrantes legalizados sin medios económicos.

- Reagrupamiento familiar. Se elimina el derecho a reagrupar con el extranjero a cualquier familiar "respecto del que se justifique la necesidad de autorizar su residencia en España por razones humanitarias".

- Visados. La denegación del visado ya no tendrá que ser expresa y sólo habrá que motivarla cuando se trate de visados para reagrupamiento familiar o trabajo por cuenta ajena.

- Regularización. Desaparece la posibilidad de obtener un permiso de residencia temporal para todos aquellos que esten empadronados y acrediten llevar dos años residiendo en España. En su lugar, será la Administración la que podrá conceder este permiso a quienes en algún momento lo tuvieron y no pudieron renovarlo y a quienes demuestren una permanencia mínima de cinco años en territorio español. También se podrá otorgar un permiso de residencia temporal por razones humanitarias o en circunstancias excepcionales.

- Contingente anual. La aprobación de un contingente anual de ofertas de empleos para extranjeros no será obligatoria, sino potestativa del Gobierno. Además, se incluirán en el contingente las ofertas de trabajo que los empresarios puedan realizar directamente a trabajadores extranjeros, hasta ahora excluidas.

- Temporeros. La Administración se desentiende de la obligación de velar para que los trabajadores temporeros sean alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y de promover una asistencia social adecuada. La nueva redacción sólo dice que estas condiciones "deberán garantizarse".

- Expulsiones. Encontrarse irregularmente en España, por carecer de permiso o tenerlo caducado más de tres meses, y trabajar sin la correspondiente autorización será motivo de expulsión, mientras que hasta ahora sólo se sancionaba con multa.

- Procedimiento de urgencia. Se introduce en la ley un nuevo procedimiento para tramitar los expedientes de expulsión por encontrarse irregularmente en España, trabajar sin permiso, realizar actividades ilegales o contrarias a los intereses españoles y facilitar la inmigración clandestina. En estos supuestos el afectado sólo dispondrá de 48 horas para efectuar alegaciones y la expulsión se ejecutará de forma inmediata.

- Detención. La autoridad gubernativa no sólo podrá, como hasta ahora, ordenar la presentación periódica o la retirada de pasaporte a los extranjeros expedientados o proponer al juez su internamiento por un máximo de 40 días cuando vaya a proponer su expulsión. También podrá, según el texto del Gobierno, fijar su residencia obligatoria en determinado lugar o detenerlos por un plazo de 72 horas.

- Silencio administrativo. La reforma del Gobierno aplica el silencio administrativo negativo a las relaciones de la Administración con los extranjeros. Todas las solicitudes que no sean resueltas en tres meses se entienden desestimadas. Como excepción, las prórrogas de permisos de residencia y trabajo se consideran concedidas si no se contestan en el mismo plazo.

- Foro para la Inmigración. El organismo donde están representadas las asociaciones de inmigrantes y organizaciones sociales pasa a llamarse Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Pero la ampliación del nombre implica una limitación de su objeto pues sólo podrá asesorar sobre integración y no sobre inmigración en general como hasta ahora. Las organizaciones de apoyo a inmigrantes no podrán cursar recursos desde el extranjero.

- Canarias. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar propuestas al Gobierno sobre trabajo y residencia de extranjeros.

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